Actualizado 30/09/2014 19:06

Ocho novedades que introducirá el Código Civil argentino

Codigo civil argentino
Foto: ENRIQUE MARCARIAN / REUTERS

BUENOS AIRES, 30 Sep. (Notimérica/EP) -

   El nuevo Código Civil argentino se debatirá este miércoles en la Cámara de los Diputados y se presentará sin cambios, tal como fue sancionada en el Senado a finales del pasado noviembre, obteniendo la mitad de los votos a favor. De aprobarse, los cambios que introducirá en la vida de los argentinos afectarán, sobre todo, al matrimonio, la adopción y el nacimiento.

   Si el 'kirchnerismo' logra reunir la mayoría para la votación, algo que en la Cámara de los Diputados dan por descontado, el nuevo código entrará en vigor a partir de 2016. El proyecto actualiza las regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, uniones, adopción o derecho de las minorías, entre otras.

   Las voces que se han posicionado en contra de la nueva ley aseguran que el Código Civil ha sufrido las presiones de la Iglesia Católica, algo que los legisladores desmienten. Aunque algunos sectores consideran sugestivo que el anuncio se diese en el marco de la visita de la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, al Vaticano. Además, algunos sectores de la Iglesia sí tuvieron abierta participación en la discusión legislativa, según informan medios locales.

   ¿Los puntos principales en los que cambiará la vida de los argentinos? Explicados aquí:

1. EL COMIENZO DE LA VIDA

   El artículo 19 de la nueva ley establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción" y se han eliminado las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada, más conocida como alquiler de vientres.

   La diputada nacional por el Partido Justicialista de la provincia de San Luis, Liliana Negre de Alonso, fue la que introdujo en el Senado la modificación por la que se considera que la vida humana comienza desde el momento de la concepción o implantación del embrión en el seno materno. Aunque este no pone en riesgo el derecho al acceso de los tratamientos de fertilización, con una normativa desde el año pasado.

2. MATRIMONIO

   El Código Civil incorpora la Ley del Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010, por lo que no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.

   Además, los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de sociedad de bienes gananciales -único existente en la actualidad- y el de separación de bienes. También se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio deje a uno de los cónyuges en un "desequilibrio económico manifiesto".

3. DIVORCIO

   Algunos califican al nuevo divorcio como "exprés", ya que se simplifican y agilizan los trámites. Sólo es necesario el deseo de uno de los cónyuges, sin justificar una causa, en cualquier momento de la relación matrimonial -hasta ahora, debían esperar tres años desde el casamiento-.

4. LAS UNIONES

   Se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio y podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

   Quienes convivan, tendrán un status legal y quedarán inscritos en el registro local. También se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.

5. REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

   Los métodos de fertilización están contemplados en el capítulo 2, que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a estas técnicas. El vínculo filial se establece por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.

   Podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas" evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado.

   En el propio código quedan establecidos los temas que están pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.

6. ADOPCIÓN

   Se ha añadido la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser escuchado. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes.

   También se busca eliminar la práctica de las 'guardas de hecho' o guardas extrajudiciales  y la situación de "adoptabilidad" no podrá exceder los 90 días.

7. DERECHOS PERSONALÍSIMOS

   Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del "adolescente" y se elimina la categoría del "menor adulto o púber". Además, se distingue entre ostentar derechos y ejercerlos, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

8. LAS OBLIGACIONES

   "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación", según reza el texto legal.

   También se establece que si la deuda es en otra moneda que no sea la oficial, se podrá pagar la deuda "dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

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