Actualizado 05/03/2015 10:57

Construyendo un modelo colombiano de infraestructuras

Una vista de la ciudad de Bogotá desde sus montañas
Foto: FREDY BUILES / REUTERS

Por Antoni Companys Alet, Consultor extranjero de Philippi, Prietocarrizosa & Uría. Abogado de Uría Menéndez

   MADRID, 5 Mar. (Notimérica) -

   El déficit en la dotación de infraestructuras que ha condicionado históricamente las perspectivas de crecimiento de la economía colombiana viene siendo abordado por el Gobierno colombiano en los últimos años. La mejora en infraestructuras ya fue uno de los objetivos estratégicos recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y se vuelve a contemplar, si cabe con más hincapié, en el que se aprobará próximamente para el periodo 2014-2018.

   La priorización de las infraestructuras se ha constatado en dos planos distintos. Por una parte, desde la óptica institucional se aprobó un nuevo marco regulatorio, fundamentalmente la Ley 1508 de 2012 de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) y la Ley 1682 de 2013 de Infraestructura. El nuevo régimen se orienta a subsanar deficiencias detectadas en las anteriores normativas, a asegurar una correcta estructuración de los proyectos y un eficiente uso de los recursos públicos, y a incentivar la iniciativa privada en la definición de proyectos de interés público.

   Por otra parte, en cuanto a la promoción de proyectos de infraestructura, tienen especial relevancia las infraestructuras viales, conocidas como concesiones 4G. En las dos primeras olas de proyectos se han licitado contratos por valor de 11.900 millones de dólares. Y la Agencia Nacional de Infraestructura colombiana prevé finalizar con la estructuración de una tercera ola de proyectos el cuarto trimestre de 2015, con inversiones cercanas a los 4.100 millones de dólares para ser adjudicadas a finales de año. Ello ha convertido el programa de concesiones 4G en el más importante de Latinoamérica en materia de carreteras.

   Como ya se ha avanzado, uno de los aspectos novedosos introducidos por la Ley de APP que está empezando a dar resultados es la posibilidad de que los particulares estructuren proyectos de APP y los presenten a la Administración para su estudio y tramitación (las denominadas Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada). En efecto, el pasado 13 de febrero el Consejo de Ministros colombiano aprobó el tercer proyecto de infraestructura vial de iniciativa privada que no requiere aportaciones públicas. Los tres proyectos suman un importe total de 1.600 millones de dólares y se prevé que en los próximos meses se aprueben cinco iniciativas más de este tipo.

   La Ley APP contempla dos modalidades de dicha figura, en función de si las iniciativas privadas prevén el desembolso de recursos públicos (con un máximo del 20 por ciento del presupuesto de inversión del proyecto) o no. Y en coherencia con tal variable, en el marco de los procesos de adjudicación, se establece un tratamiento favorable para los ofertas de los promotores de distinta intensidad.

   Así, respecto de los proyectos que contemplan el desembolso de recursos públicos, los promotores obtienen una bonificación, en función del importe de inversión del proyecto, de entre el 3 por ciento y el 10 por ciento de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

   En el caso de los proyectos que no requieren inversión de recursos públicos, si el promotor del proyecto obtiene una puntuación inferior a la de un tercero -siempre que la puntuación obtenida por el primero supere el 80 por ciento de la puntuación ganadora-, la Ley APP le otorga un derecho de superar la oferta inicialmente más favorable.

   La respuesta del sector privado al esquema diseñado por la Ley APP ha sido altamente positiva, pues hasta la fecha 196 proyectos de iniciativa privada están en fase de estudio por la Administración colombiana, 70 de los cuales corresponden a proyectos de transporte. No obstante, cabría plantearse la conveniencia de reforzar el aparato público para poder dar trámite con mayor celeridad a tal volumen de iniciativas.