Actualizado 06/11/2017 09:43

La CIDH denuncia el incumplimiento de las medidas cautelares de Milagro Sala por parte del Estado de Argentina

Milagro sala
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   BUENOS AIRES, 6 Nov. (Notimérica) -

   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciaba este viernes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el incumplimiento por parte del Estado de Argentina de las medidas cautelares impuestas a favor de la dirigente social Milagro Sala, solicitadas por organizaciones argentinas de Derechos Humanos en enero de 2016.

   Así lo ha comunicado el organismo a través de una publicación en su página web oficial, en el cual se indica "la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria".

   Tal y como indica el comunicado, dicho hostigamiento queda reflejado en el transcurso de los procesos por los que la situación de Sala ha pasado y la resolución de los mismos. Así, indican que mientras "inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala" y bajo una serie de estrictas medidas de seguridad, finalmente "la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría" y su "reingreso al Penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos".

   Asimismo, la Comisión hace referencia al estado psicológico por el que atraviesa la líder del movimiento social Tupac Amaru "por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado", lo que el organismo denuncia que le habría llevado a "causarse una autolesión".

   Por ello, la CIDH determina que "las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares" e indica que "la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales".

   El órgano indicó en el mes de julio de 2017 que "existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria".

   Por ello, "la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad".

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