Publicado 16/03/2018 18:59

Las 5 claves sobre el fallo de la SCJN de México sobre la constitucionalidad de las inspecciones policiales

Policía Federal de México.
JORGE LOPEZ / REUTERS - Archivo

   CIUDAD DE MÉXICO, 16 Mar. (Notimérica) -

   La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) ha declarado este jueves constitucional las inspecciones policiales a personas y vehículos en caso de "sospecha razonable o flagrancia" y sin que exista una orden judicial o ministerial de por medio.

   Los más críticos con este fallo aseguran que la aprobación de esta medida generará violaciones de los derechos humanos ya que podría abrir la puerta a abusos por parte de las autoridades policiales.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA?

   El pleno aprobó este martes por mayoría esta medida, en la que se aprobaron fragmentos de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro mexicano Javier Laynez Potisek.

   En su fallo, los magistrados aprobaron la figura de las inspecciones de policía sin orden judicial o ministerial, cuando haya sospecha razonable o el delito se esté cometiendo en flagrancia.

¿POR QUÉ LA SCJN HA REVISADO ESTE CÓDIGO?

   En 2014 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad para "evitar que ambigüedad y vaguedad de redacción" de trece artículos impugnados para evitar que las autoridades tuvieran "discrecionalidad y subjetividad" a la hora detener e inspeccionar personas, según ha informo 'CNN'.

   El Instituto Federal de Acceso a la Información (que en 2015 cambió su nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) impugnó solamente el artículo 303 sobre la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados.

¿CUÁNDO SE PUEDEN HACER REGISTROS SIN ORDEN JUDICIAL?

   El alto tribunal ha especificado que las inspecciones de policía sin orden judicial pueden realizarse en el marco de una investigación criminal abierta que lleve a cabo la Policía o el Ministerio Público.

   Del mismo modo, el registro policial puede hacerse cuando haya "sospecha razonable" de que la persona coincida "con las características del sujeto denunciado", según la Corte.

   Además, un vehículo puede ser inspeccionado "si el policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito".

¿EN QUÉ CASOS ESTÁ PROHIBIDO?

   La Suprema Corte estableció que está prohibido realizar inspecciones a personas o vehículos "a su antojo", inspecciones arbitrarias a pasajeros o vehículos que hayan cometido una infracción de tránsito y las entradas en los domicilios sin orden judicial.

   El organismo también aclaró que "es ilegal y arbitraria" cualquier inspección que no se haga en casos de flagrancia.

¿QUÉ OPINA LA CNDH?

   Este organismo, que promovió la acción de inconstitucionalidad en 2014, ha señalado que este fallo representa violaciones a los derechos y libertades de las personas, sobre todo de los adolescentes y jóvenes, según un comunicado emitido este miércoles.

   Además, en este mismo informe la CNDH asegura que el fallo viola los derechos "de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad", pues le permite a la autoridad policial hacer inspecciones solo por la existencia de la "sospecha razonable".