Publicado 18/04/2015 23:33

La Corte Suprema de Argentina avala la reapertura de causas de corrupción

Corte Suprema Argentina
Foto: WIKIPEDIA

BUENOS AIRES, 18 Abr. (Notimérica) -

   La Corte Suprema de Argentina avaló la doctrina de la "cosa juzgada írrita" en causas de corrupción, es decir, la posibilidad de reabrir y revisar causas cerradas si se encuentra que las absoluciones estuvieron contaminadas.

   Los miembros de la Corte fallaron en contra del exjuez Galeano en la causa que investiga el encubrimiento del atentado a la AMIA durante el Gobierno de Menem en los 90, cuyo juicio oral comienza en agosto.

   El exjuez Galeano había pedido ser desvinculado de los acusados al haber sido sobreseído de la acusación años atrás: Galeano había sido acusado de pagar 400.000 dólares a un abogado por cambiar su testimonio en el juicio, supuestamente con el aval de Menem y la complicidad del director de los servicios de inteligencia.

   Sin embargo, la Corte Suprema ha desestimado ahora el recurso de la defensa de Galeano, ratificando así los fallos de dos instancias previas y de esta manera son ya tres las instancias que avalan la doctrina de la "cosa juzgada írrita" en casos de corrupción, si bien la Corte Suprema no fundó su rechazo.

   Algunos sectores se han adelantado a señalar que esto es un golpe al actual Gobierno, ya que en el futuro se podrían reabrir causas contra los actuales miembros del Ejecutivo ahora sobreseídas por la acción al menos dudosa de algunos jueces, incluyendo entre ellas la denuncia de Nisman contra la presidenta.

   El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, atacó en Twitter a un periodista que interpretó el fallo de la Corte en estos términos, al cual llamó "malo" y "bruto":

¿QUÉ ES LA COSA JUZGADA ÍRRITA?

   "Una de las principales estrategias de impunidad utilizada por las estructuras corruptas consiste en tramitar procesos judiciales ficcionales a través de los cuales se obtienen sentencias definitivas que otorgan una indemnidad eterna", escribió el doctor en Derecho Andrés Gil Rodríguez en el diario 'Clarín' el pasado diciembre.

   Esto se debe a un principio habitual del derecho, la "res iudicata" o "cosa juzgada", según la cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

   Este principio está además reforzado en el nuevo Código Procesal argentino, aprobado por el 'kirchnerismo', que en su artículo 5 señala que "no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado", que provocó agrias disputas.

   Varios expertos en Derecho señalaron que, en caso de producirse un fallo de forma fraudulenta, no se puede aplicar este principio, y es ahí donde entra la doctrina de la "cosa juzgada írrita" (del latín 'irrita': "sin efecto, inválido").

   El coautor del libro "Cosa juzgada fraudulenta. Dos ensayos sobre la llamada cosa juzgada írrita", Federico Morgenstern, escribió en LaPolíticaOnline que el principio de la "cosa juzgada" sólo debería tener consecuencias en "un procedimiento tramitado en forma legal, no uno fraudulento".

   La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos "impulsa la aplicación de la cosa juzgada írrita a sobreseimientos contaminados", señaló Morgenstern, y los mismos tribunales argentinos la aplican "cuando se juzgan hechos que pertenecen a graves violaciones a los derechos humanos".

   En Argentina se utiliza el derecho continental, en el cual la principal fuente de derecho es la ley --reflejada en códigos penales y procesales-- y no la jurisprudencia --es decir, los fallos de los jueces--, a diferencia del derecho anglosajón.

   Sin embargo, la jurisprudencia tiene un peso importante en la interpretación de la normativa y más aún cuando es la más alta instancia de la justicia en el país, la Corte Suprema, quien emite un fallo. Sin esa predictibilidad en la interpretación, no se podría garantizar la seguridad jurídica.