Publicado 02/06/2016 15:46

Los 5 puntos del Acto Legislativo para la Paz en Colombia

Juan Manuel Santos
COLPRENSA

   BOGOTÁ, 2 Jun. (Notimérica) -

   El Congreso de Colombia ha aprobado este miércoles los cinco puntos del Acto Legislativo para la Paz, que finalmente se sellará entre el Gobierno y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) para dar mayor seguridad y estabilidad a las negociaciones que se están manteniendo en La Habana.

   Según ha explicado el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, tras aprobarse el Acuerdo de Paz, éste entrará en el bloque de constitucionalidad para que sea tenido en cuenta durante el postconflicto.

   La aprobación de este texto final, que pasará a revisión de la Corte Constitucional una vez que se debata en el Senado y la Cámara, no ha estado exenta de críticas.

   Durante seis horas de debate, algunos de los diputados de la oposición insinuaron que el Gobierno habría comprado a los partidos para respaldar esta iniciativa, debido a los poderes temporales que le concedería este Acto.

   Con el fin de entender qué implica este documento, en Notimérica hemos recogido sus cinco artículos, emitidos por el Gobierno Nacional y difundidos por 'Radio Caracol'.

1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL

   Con el propósito de "agilizar y garantizar la implementación" del Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo establece un 'Procedimiento Legislativo Especial para la Paz'.

   De acuerdo con el documento, esta medida se pondrá en marcha "de manera excepcional y transitoria" por un periodo de seis meses, prorrogables por otros seis más mediante comunicación formal del Gobierno Nacional ante el Congreso.

   Asimismo, los proyectos tramitados mediante este procedimiento tendrán preferencia "absoluta en el orden del día sobre cualquier otro asunto" y deberán ser aprobados con las mayorías previstas en la Constitución.

   Con este primer artículo, los trámites derivados de los Acuerdos de Paz no sólo cuentan con un carácter especial y preferencial, sino que también se reduce el tiempo del proceso. De esta manera, los debates para los proyectos de leyes relativos a la paz serán dos --de las Comisiones Permanentes--, mientras que los correspondientes a reformas constitucionales serán cuatro, en vez de los ocho habituales, ya que se realizará "una sola vuelta".

2. FACULTADES ESPECIALES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

   En cuanto al mandatario colombiano, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto, éste podrá "expedir los decretos con fuerza de ley".

   No obstante, "la facultad de expedir decretos con fuerza de ley no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos".

   Además, el procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá realizarse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.

3. PLAN DE INVERSIONES PARA LA PAZ

   La iniciativa también contempla un 'Plan de Inversiones para la Paz'. Este artículo obliga a que en los siguientes 20 años se incluya en el 'Plan Nacional de Desarrollo' el 'Plan Plurianual de Inversiones para la Paz' y que se dé siempre prioridad a las zonas más afectadas por el conflicto.

   Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a "cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales".

   Además, las autoridades departamentales y municipales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus programas de desarrollo para adecuarlos a dicho plan durante los seis meses siguientes de la adopción del acuerdo. El control para tales inversiones se hará al inicio de cada legislatura.

4. DESARROLLO DEL DERECHO A LA PAZ

   Uno de los puntos más destacados de este Acto es que eleva el acuerdo a categoría especial en los términos de los Convenios de Ginebra de 1949, además de "ingresar en el bloque constitucional".

   Los criterios que recogerá el Acuerdo final e incluirán un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo especial" serán tres: el envío al Congreso de su incorporación al derecho interno por medio de una ley ordinaria, la radicación del proyecto ante la Secretaría del Senado y los debates en ambas Cámaras.

5. VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO A TRAVÉS DE LA LEY

   En cuanto a la vigencia del Acto Legislativo, éste entrará en vigor una vez se apruebe el Acuerdo Final para la Paz.

   Al respecto, el ministro del Interior aseguró en declaraciones al diario colombiano 'El País', que "ha quedado absolutamente claro que ninguno de los artículos de este Acto Legislativo podrá aplicarse antes de que los colombianos refrenden el Acuerdo Final".