Actualizado 23/08/2016 20:47

El Constitucional de Perú restablece de forma cautelar la 'píldora del día después'

El TC de Perú restablece de forma cautelar la 'píldora del día después'
YOUTUBE: TC PERÚ

   LIMA, 23 Ago. (Notimérica) -

El Primer Juzgado Constitucional de Lima ha admitido una medida cautelar para que en los centros de salud estatales se entregue el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), conocida también como 'píldora del día después', fallo adoptado en respuesta a una medida cautelar presentada por la ciudadana Violeta Gómez Hinostroza, quien interpuso el recurso el pasado 20 de junio.

   Esta decisión se mantendrá vigente mientras se resuelva la acción de amparo que la propia Gómez interpuso en julio de 2014 en contra del Ministerio de Salud (Minsa), institución que en 2009 dejó de entregar el AOE por orden del Tribunal Constitucional (TC). El objetivo es que se restablezca, de manera permanente, la entrega sin coste de esta pastilla como parte de una política de salud pública.

   La demandante detalló que la comunidad científica tiene por consenso que el anticonceptivo de emergencia actúa antes de la fecundación del óvulo, por lo que no tiene efectos abortivos.

   Gómez aseguró que "el mismo TC, en el año 2009, estableció la posibilidad de variar su fallo si en el futuro quedaba claro que el AOE no era abortivo y era inocuo para el concebido".

   Como prueba de ello algunos científicos respaldados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otros organismos, se pronunciaron confirmando este dato.

   El presidente del TC en Perú, Manuel Miranda, ha señalado que el fallo judicial sobre el AOE debe de ser respetado con todos los efectos que tendrá en su aplicación y que el Minsa tendrá un plazo de 30 días para cumplir esta disposición.

   Miranda ha sostenido que este proceso de amparo debe seguir las etapas que corresponde, lo que implica que puede ser apelado. En ese caso, explicó, llegará a una Sala Constitucional que puede confirmar o revocar el fallo, según ha informado 'Andina'.

   "Si con posterioridad, se pide revisar esta decisión judicial, ello no impedirá su aplicación hasta que haya otro tipo de decisión". "En este momento se ha tomado esta posición, y si ella no se impugna, tendrá sus efectos y se va a tener que respetar", dijo el magistrado.

   "Lo que dice el juez se respeta; eso es lo que constituye en nuestro país el estado constitucional de derecho", aseguraba Miranda en declaraciones a Radio Programas de Perú.

   "El juez es una autoridad con potestad para resolver una controversia jurídica, ha tomado esa decisión, se verá posteriormente si esta decisión estuvo bien o mal. En estos momentos esa decisión, si no se impugna, tendrá sus efectos que deben respetarse", puntualizó.

   Ante esta determinación, el exministro de Salud Óscar Ugarte, cuya gestión se vio obligada a suspender la distribución del AOE, consideró que la sentencia del TC era "contradictoria e inequitativa".

   Según Ugarte, el tribunal contradecía su propia jurisprudencia, ya que uno de sus fallos previos, emitido en 2006, ordenaba que el Minsa distribuyera la píldora.

   El exministro de Salud explicó que "su acceso quedó restringido a las personas que tenían la capacidad adquisitiva para comprar la píldora, que cuesta unos 20 soles en promedio", y que la decisión del TC no prohibió la venta de esta pastilla, que había generado una situación de discriminación.

   Ante este dato, el fallo del juzgado constitucional confirmó esa condición al asegurar que se incurre en una "práctica de discriminación por condición económica".

   La presidenta de la Organización No Gubernamental (ONG) Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), Susana Chávez, que apoyaba la legalidad de este caso, ha considerado que la sentencia restablece un derecho de las mujeres.

"Con este fallo se completa finalmente la posibilidad de dar tratamiento integral a las víctimas de violaciones sexuales que estaban expuestas a embarazos no deseados. El acceso a los insumos anticonceptivos es parte de un derecho a la salud que se les ha estado negando a las mujeres peruanas", declaró Chávez a 'La República.pe'.

   Junto con estas declaraciones, la ministra de Salud, Patricia García, declaró el pasado 11 de este mes que la píldora "era una necesidad". Mientras, este lunes, la ministra de la Mujer, Ana María Romero-Lozada, dijo que su sector respalda el uso del AOE.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

   Si con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional en el 2009 existe nueva información científica o jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como es la del caso Artavia --donde se establece que el inicio de la vida se da cuando un óvulo fecundado se anida en el útero--, el juez está autorizado a apartarse del precedente. Lo importante es conocer la motivación que tiene que ser calificada.

   El hecho en sí no marca un precedente en el país porque la legislación peruana contempla la posibilidad de que un juez se aparte de una sentencia y exige la posibilidad de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana se aplique en Perú. Es una situación amparada por la Constitución.

   La jurisprudencia obtenida en esta oportunidad se mantendrá vigente hasta que exista nueva información científica que compruebe lo contrario, es decir, que pruebe que la píldora del día siguiente es abortiva.