Actualizado 22/06/2017 14:10

Los infieles seguirán sin tener derecho a pedir el divorcio en Colombia

Matrimonio
PIXABAY

   BOGOTÁ, 22 Jun. (Notimérica) -

   La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que una persona que haya sido infiel a su pareja no tiene el derecho a establecer una solicitud de divorcio. La conclusión, dada a concoer este miércoles, fue aprobada con ocho votos a favor y uno en contra.

   La decisión de la corporación, realizada a raíz de la resolución de una demanda del magistrado Alberto Rojas que argumentaba que la infidelidad formaba parte del libre desarrollo de la personalidad y que, por ello, se viola el derecho a la igualdad.

   Sin embargo, según 'El Espectador', la Corte determinó que continúa vigente el artículo 156 del Código Civil, que establece que "el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", desestimando las diferentes situaciones de separación propuestas en la demanda.

   Entre ellas se estimaban que diferentes circunstancias como violencia intrafamiliar, relaciones sexuales extramatrimoniales, uso habitual de sustancias alucinógenas y embriaguez fueran causales de la separación.

   "No se justifica prohibir al 'cónyuge culpable' acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil", subrayó el dexto emitido por la Corte, en el que también se decreta que los adúlteros deberán seguir pagando una pensión alimenticia a la pareja víctima de la infidelidad.