Publicado 09/08/2015 17:15

La justicia colombiana "olvida" a las niñas indígenas violadas

   BOGOTÁ, 9 Ago. (Notimérica) -

   Los tribunales ordinarios de Colombia han juzgado en los últimos cinco años 119 casos de violencia sexual acometidos contra niñas indígenas menores de 12 años --cuyos agresores han recibido penas de 10 y más años de prisión. Sin embargo, el año 2015 se ha caracterizado por la decisión de la Corte Constitucional de devolver a la justicia comunitaria cada uno de estos procesos que, bajo los parámetros indígenas, conllevan una sanción de latigazos o bien trabajos sociales en el Resguardo de la etnia.

   Los gobernadores indígenas han estado solicitando a la justicia colombiana juzgar el abuso sexual en sus comunidades mediante la jurisdicción especial (el cabildo), al considerar que el comportamiento ilícito del agresor es "inherente a la comunidad y tiene explicaciones sociológicas". De modo que el daño debe repararse con "trabajo, sensibilización mediante las técnicas de los médicos ancestrales y, en su caso, aplicar la fusta de ortiga como rito espiritual de limpieza".

   Las periodistas Ángela Mejía Cano y Jineth Bedoya Lima, ambas del diario 'El Tiempo', han recogido diversos testimonios de las víctimas indígenas en los que afirman que las menores han sido contagiadas con enfermedades venéreas, quedado embarazadas a los nueve años como producto de la agresión y que continúan caminando junto a sus agresores por los Resguardos. "La Constitución y el derecho son solo textos en un papel", declaran las profesionales.

LA LEY INDÍGENA

   José Emilio Celis Caita, de la comunidad Cabildo Indígena Muisca de Suba, abusaba sexualmente de la hija de su compañera sentimental de 5 años de edad. El 14 de agosto de 2013, la pequeña le contó a su madre lo que ocurría cuando su padrastro y ella estaban a solas. La mujer optó por acudir a la Fiscalía, demandarle por cargos por violación y ordenar su captura. Un mes después, el padrastro estaba en libertad.

   Una menor relató que con la edad de 7 a 9 años, vivía con sus abuelos y su padre Segundo Salvador Quenguán, quien en las horas tardías de la noche aprovechaba el hecho de compartir cama: "Le bajaba el pijama e inmediatamente le introducía su pene en la vagina... lo hacía poniéndose detrás de ella o delante...", recoge otra decisión de la Judicatura. Tras cumplir los 9 años de edad, la pequeña huyó de su hogar y solicitó ayuda.

   En este caso, el gobernador indígena que asumió la defensa de Quenguán alegó que "ese tema debía ser juzgado por la jurisdicción indígena porque el hombre pertenecía al cabildo de Ipiales y los hechos habían ocurrido en territorio indígena, nadie más tenía autoría", dice otro texto.

   Una niña a la edad de 12 años inició un noviazgo, consentido por sus padres y con matrimonio pactado, con un indígena mayor que ella. La madre de la joven denunció posteriormente la violación sexual a la que era sometida la pequeña por el hombre identificado como OMMB. La Fiscalía aceptó el caso pero siete meses después el defensor del agresor cuestionó la competencia del tribunal y en 2015 la Corte Constitucional revocó la decisión de la Judicatura, y devolvió el caso a las autoridades indígenas de Zenú.

ÓRGANOS DE JUSTICIA

   La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle considera que las diferentes interpretaciones entre los órganos de justicia forman parte y enriquecen el progreso de la jurisprudencia.

   A juicio de Victoria Calle, "no todos los casos de violencia sexual que involucren a indígenas deben ser resueltos por la justicia del Resguardo" --cuyas penas comprenden desde latigazos hasta trabajos comunitarios--, como tampoco "todos deben someterse a la justicia ordinaria" y a las penas de 10 y más años de prisión.

   "El problema de la impunidad y el respeto por los derechos de las víctimas deben afectar tanto a la justicia indígena como a la penal ordinaria y por ello atendidos por ambas jurisdicciones en una relación de coordinación y muto respeto", determina la presidenta de la Corte Constitucional.

   El presidente del Consejo Superior de la Judicatura , Wilson Ruíz, añade, por contra, que la jurisdicción especial indígena no debe ser competente para juzgar casos de violaciones a menores de esas comunidades, porque "el abuso sexual a los niños no tiene nada que ver con las costumbres de ninguna comunidad indígena".

   Las niñas indígenas sufren en silencio el abuso sexual, cada dos horas se produce una agresión sobre una menor y la mayor parte de las ocasiones se trata de un familiar, conocido o vecino. Porque como explica la periodista colombiana Salud Hernández Mora, en declaraciones a Notimérica, "muchas niñas creen que el tío o el papá tienen derecho sobre ellas y hay que empezar por enseñarlas que nadie tiene ese poder sobre ellas, en Colombia el hogar indígena se ha convertido en el peor lugar para un niño".