Actualizado 22/02/2017 12:35

La justicia europea da la razón a Paulina Rubio frente a los tribunales españoles, 12 años después

Paulina Rubio
PAULINA RUBIO/CORDON PRESS

   MADRID, 22 Feb. (Notimérica) -

   El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por violar el derecho a la intimidad de la cantante mexicana Paulina Rubio, al no penar los comentarios realizados en tres programas televisivos acerca de su orientación sexual, su posible consumo de drogas y los supuestos malos tratos a su pareja.

   En mayo de 2005, Rubio interpuso en un tribunal de Madrid una queja contra productores y presentadores de los programas de televisión españoles 'Dónde estás corazón', 'Aquí hay tomate' y 'Crónicas marcianas', alegando que habían violado su privacidad al difundir datos concretos de su pareja en aquel entonces, Ricardo Bofill.

   La corte madrileña desestimó la queja en 2007 al argumentar que las emisiones no habían afirmado que la cantante inducía a su pareja a consumir drogas y que los comentarios sobre su orientación sexual no podían dañar su reputación, ya que la homosexualidad "ya no debería ser considerada una vergüenza". El juez argumentó que en ningún momento se vulneró la intimidad de Rubio, ya que en dichos programas se hablaba de aspectos de su vida privada que ya se habían expuesto al público.

   Ocho meses después, la Audiencia de Madrid confirmó el veredicto, por lo que Rubio decidió recurrir al TEDH después de que el Tribunal Supremo español y el Constitucional rechazaran sus apelaciones.

   Según la sentencia publicada este lunes por el TEDH, los tribunales españoles no hicieron una correcta evaluación entre el derecho a la libertad de expresión y la intimidad de la afectada, este último derecho recogido en el artículo 8 de la Convención Europea.

   El TEDH subraya que el hecho de que una persona sea famosa no suprime su "expectativa legítima" de ver protegida su privacidad. De este modo, el hecho de que la demandante fuera una persona "muy conocida", como alegaron los tribunales españoles, no es motivo suficiente para considerar que los detalles de su vida privada sean de interés público.

   El fallo subraya que no puede equipararse "interés general" con las "expectativas de un público aficionado" a la prensa rosa, el sensacionalismo o el voyeurismo.

   Además, según razona el TEDH, el hecho de que la cantante haya difundido detalles de su vida privada con anterioridad, "debilita el grado de protección" de su intimidad, pero no da "carta blanca" para cualquier injerencia.

   La Corte ha concluido que los tribunales españoles se limitaron a analizar la posible injerencia en su derecho al honor, pero no evaluaron la afectación de su derecho a la intimidad.