Actualizado 23/02/2015 21:54

El Supremo legaliza las pruebas de alcoholemia en las empresas de Colombia

Pruebas de alcoholemia en las empresas de Colombia
Foto: ARCHIVO

BOGOTÁ, 23 Feb. (Notimérica) -

   La Corte Suprema de Justicia en Colombia ha establecido un fallo de tutela mediante el cual ningún trabajador podrá negarse a hacer la prueba de alcoholemia cuando su jefe o superior lo soliciten.

   Según ha informado 'El Colombiano', la Corte Suprema ha decretado que el jefe que lo considere necesario podrá hacer un test de alcoholemia a un trabajador sin tener que acudir a una institución como el Instituto Medicina Legal.

   La Sala Laboral de la Corte ha establecido que no hay norma que declare dichas pruebas como algo exclusivo del citado instituto y recordó que "el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener mayores niveles de gravedad, por el alto riesgo que entraña para la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa".

   Esta nueva medida es un recurso preventivo para controlar cualquier riesgo de accidente que pueda ser provocado por un trabajador en estado de embriaguez, especialmente en el caso de los pilotos, cirujanos y conductores, entre otros.

   "Es claro que una alteración de sus condiciones físicas e intelectivas normales, no solo pone en riesgo su propia integridad, por la cual debe velar la empresa, sino la de la empresa y la de la comunidad misma", ha especificado la Corte.

   "El trabajador debe asumir el uso de los dispositivos para medir el grado de embriaguez etílica como una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida y que tiene fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad".

   Asimismo, de acuerdo con la Corporación, una "sospecha razonada" puede ser argumento suficiente para llevar a cabo una prueba técnica que permita deducir el estado de embriaguez del trabajador.

   En caso de que algún operario se negara a realizar la prueba se puede "acudir a otro tipo de elementos indicativos de tal estado, como, entre otros, el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, la falta de coordinación y el alto aliento alcohólico, que pueden ser apercibidos fácilmente, sin necesidad de prueba técnica alguna".

   Tal y como ha establecido la Corte, "no resulta sensato que un trabajador se niegue a realizarse una prueba que puede redundar en su propio beneficio, más si no ha consumido algún tipo de sustancia que enerve sus capacidades, durante su jornada de trabajo".