Actualizado 20/05/2014 21:05

Congreso colombiano no podrá despedir funcionarias embarazadas

Congreso de Colombia
Foto: COLPRENSA

BOGOTÁ, 20 May. (Colprensa/EP) -

   El Consejo de Estado ha pedido al Congreso colombiano que en la próxima legislatura adopte las medidas necesarias, tanto administrativas como legislativas, para que no se pueda despedir a las mujeres relacionadas con dicha Cámara que se encuentren en estado de gestación o en periodo de lactancia.

   Además, el Consejo de Estado ha dispuesto que en el caso de que cualquiera de los dos órganos, Senado o Cámara de Representantes, cometiera algún tipo de infracción respecto a alguna funcionaria embarazada, la medida impuesta por vía judicial habría de cumplirse de forma oportuna y real.

   La petición del Consejo de Estado se produce después de que la  magistrada de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa, Stella Conto Díaz del Castillo declarase responsables patrimonialmente de los perjuicios causados a una mujer que, al quedarse embarazada, en 1997 hubo de renunciar a su puesto de trabajo en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Representante de la Cámara por Arauca, Julio Acosta Bernal.

   La damnificada pidió la nulidad de la resolución de su renuncia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor en 2002, condenando a la Cámara de Representantes a abonarle cerca de 42.100 dólares (81 millones de pesos), que deberá abonar de su bolsillo el propio Acosta Bernal, según una segunda sentencia emitida por la Sección Tercera.

   La resolución que obliga a Acosta Bernal a reponer a la Cámara de Representantes íntegramente la indemnización, se basa en que dicho representante presionó y aceptó la renuncia de la trabajadora sin competencia para hacerlo y al margen de la protección especial a la que la gestante tenía derecho.

   Además, aunque la damnificada hubo de esperar hasta 2007 para ser reintegrada en su puesto laboral, ésta también era una medida que había sido impuesta en el fallo de 2002.

   La sentencia señala que la demandante no sólo sufrió menoscabos de tipo económico sino también de tipo moral al ser discriminada de forma no justificada. Dichos daños vulneraron "gravemente las garantías de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada" y se exige la compensación y "garantías de no repetición".