Publicado 13/02/2026 13:05

El abogado Jhon Jairo Bustos explica el Principio de Lesividad Tributaria

El abogado Jhon Jairo Bustos explica el Principio de Lesividad Tributaria
El abogado Jhon Jairo Bustos explica el Principio de Lesividad Tributaria - Jhon Jairo Bustos
(Información remitida por la empresa firmante)

Madrid, 13 de febrero.- En el complejo mundo del derecho fiscal sancionatorio, existe una discusión fundamental sobre cuándo es justo que el Estado imponga una multa a un ciudadano o empresa. El abogado experto en tributación ha centrado gran parte de su análisis académico y profesional en explicar el Principio de Lesividad Tributaria, una figura jurídica que podría ser la salvación para muchos contribuyentes que enfrentan sanciones desproporcionadas por errores meramente formales.

Para entender a fondo este concepto y cómo puede defenderse ante la administración, es vital revisar la necesidad de probar el daño real al Estado antes de castigar.

¿Qué es la lesividad según Jhon Jairo Bustos?

El Principio de Lesividad, establece que para que una conducta sea legítimamente sancionable, no basta con el simple incumplimiento formal de un deber legal. Es necesario que dicho incumplimiento haya puesto en peligro o haya lesionado efectivamente el bien jurídico tutelado, que en este caso es la hacienda pública. Según explica Jhon Jairo Bustos, esto significa que si un error del contribuyente no causó un daño económico al Estado ni impidió sus facultades de fiscalización, la sanción carece de fundamento material.

La diferencia entre error formal y daño real

Uno de los argumentos centrales es la distinción crítica entre cometer un error de forma y causar un perjuicio. En el sistema tributario actual, la DIAN suele aplicar sanciones automáticas basándose en la responsabilidad objetiva. Sin embargo, Jhon Jairo Bustos sostiene que esta aplicación rígida ignora la realidad económica de los hechos. Un ejemplo claro que expone el experto es la presentación extemporánea de información exógena por cuestiones de minutos o fallos técnicos; aunque la norma se incumplió formalmente, si la información llegó y la administración pudo realizar su trabajo, Bustos argumenta que no existe lesividad y, por tanto, la multa millonaria resulta injusta y desproporcionada.

La evolución de la jurisprudencia en el análisis de Jhon Jairo Bustos

El análisis jurídico no se basa solo en opiniones, sino en la evolución de las sentencias del Consejo de Estado. El experto resalta cómo las altas cortes han empezado a reconocer que, aunque el régimen sancionatorio es estricto, el contribuyente debe tener la oportunidad de ser exonerado si logra probar que su conducta no generó ningún traumatismo a la administración. Este es el punto de quiebre donde una buena defensa jurídica puede demostrar la ausencia de daño antijurídico, invocando el principio de lesividad como un escudo frente a la potestad punitiva del Estado.

En definitiva, la visión sobre el Principio de Lesividad Tributaria invita a repensar la relación entre la autoridad fiscal y los ciudadanos. No se trata de permitir la evasión, sino de garantizar que las sanciones sean justas y proporcionales al daño causado. Para cualquier empresa o persona natural que enfrente un proceso sancionatorio, entender estos conceptos explicados por Jhon Jairo Bustos es el primer paso para garantizar el respeto al debido proceso y evitar el pago de multas que no corresponden a la realidad del perjuicio fiscal.

Video de referencia: www.youtube.com/watch?v=s4jDoswqdIw

Contacto
Emisor: Jhon Jairo Bustos
Contacto: Jhon Jairo Bustos
Número de contacto: 603032422

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