Madrid, 25 de junio de 2025.
Por primera vez en España, un afectado por ictus ha solicitado al Juzgado de lo Social de Pamplona que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 2 y el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.
Los hechos se remontan a 2014, cuando María sufrió un ictus que le provocó un daño cerebral y le fue reconocida una discapacidad del 45%. Desde entonces, su vida diaria está marcada por importantes secuelas, tanto físicas como cognitivas, que limitan de forma significativa su autonomía y su capacidad para trabajar. En enero de 2025, cuando ya contaba con 58 años, María presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de jubilación anticipada debido a su discapacidad.
Sin embargo, el 31 de marzo de 2025, el INSS rechazó su petición. El motivo: el infarto cerebral que sufrió no figura en el listado de enfermedades que da derecho a la jubilación anticipada según el Real Decreto 1851/2009, a pesar de que la comunidad médica lo reconoce como un daño cerebral adquirido equiparable a los que sí contempla la normativa como es el daño cerebral adquirido a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico o secuelas por tumores, infecciones o intoxicaciones.
Ante esta situación, el demandante ha decidido recurrir a la resolución, reclamando que el ictus sea incluido en el listado de enfermedades reconocidas. Su objetivo: que se garantice la igualdad ante la ley y la protección reforzada de las personas con discapacidad, tal y como recoge la Constitución Española.
La demanda, dirigida por el conocido abogado Abelardo Moreno, director de la firma Neurolegal , especialista en reclamaciones por daño cerebral adquirido, denuncia la discriminación que sufren las personas afectadas por daño cerebral a consecuencia de un Ictus, cuando se trata de la causa más frecuente de discapacidad neurológica en adultos en España, pero paradójicamente, el ictus sigue excluido del listado oficial para optar a la jubilacion anticipada, a diferencia de los daños cerebrales provocados por traumatismos o tumores.
Discriminación y vulneración de derechos fundamentales
La demanda subraya que esta exclusión carece de toda base objetiva, médica o científica. El propio Real Decreto reconoce la necesidad de proteger a quienes sufren una reducción de la esperanza de vida y una pena laboral derivada de patologías graves, pero al limitar el acceso solo a ciertos tipos de daño cerebral adquirido, deja fuera a la mayoría de los afectados, precisamente a quienes han sufrido un Ictus.
" La finalidad de la norma es proteger a quienes, por su discapacidad derivada de un daño cerebral adquirido, sufren una reducción apreciable de su esperanza de vida y una mayor pena laboral. El ictus cumple exactamente esos requisitos, pero queda excluido por un listado cerrado que no responde ni a criterios médicos ni a la realidad social actual. Esta situación genera una discriminación injusta y arbitraria, que vulnera el artículo 14 de la Constitución y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que exige que a situaciones iguales se les dé el mismo tratamiento legal”. explica moreno
La propia interpretación del artículo 3.1 del Código Civil exige que las normas se apliquen conforme a su espíritu y finalidad, teniendo en cuenta el contexto y la realidad social del momento. Limitar la protección a ciertos orígenes del daño cerebral adquirido contradice la esencia de la ley y deja desprotegido al colectivo más numeroso.
El ictus, la gran causa de daño cerebral adquirido y la realidad de sus secuelas.
La Estrategia en Ictus del Sistema Nacional de Salud y los principales estudios epidemiológicos confirman que el ictus es la causa más frecuente de discapacidad en adultos en España. La exclusión de este colectivo de la protección social que ofrece la jubilación anticipada resulta no solo injusta, sino contraria a la finalidad de la ley ya los principios constitucionales.
" No solo es una cuestión de justicia social y legal, sino de sentido común. El daño cerebral adquirido por ictus genera secuelas graves, muchas veces idénticas a las que producen un traumatismo craneoencefálico o un tumor cerebral. No hay ninguna razón para que el origen determine el acceso a la jubilación anticipada ". añade moreno
Errores evitables en la atención sanitaria: una causa añadida de discapacidad
El letrado también pone el foco en una realidad menos visible, pero de enorme impacto para los afectados y sus familias: muchas de las secuelas graves tras un ictus son consecuencia directa de errores en la atención sanitaria, por falta de formación, escasez de medios o, simplemente, por no aplicar de manera estricta los protocolos de ictus que la evidencia científica recomienda.
"Existen casos donde las secuelas del ictus podrían haberse evitado o reducido si se hubieran accionado con la rapidez y los medios adecuados. La atención temprana es clave: los protocolos de ictus están diseñados para minimizar el daño cerebral, pero por desgracia no siempre se aplican con el rigor necesario. Esto genera el derecho del paciente a una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos ante un posible error de diagnóstico que retrase la atención de un ictus ", apunta Moreno.
Una discriminación que exige respuesta constitucional
La demanda presentada por el abogado Abelardo Moreno insta al Juzgado de lo Social de Pamplona eleva al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma, con el objetivo de que el legislador incluya el ictus en el listado de enfermedades reconocidas dentro del daño cerebral adquirido. De este modo, se garantizaría el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) y el mandato de protección reforzada a las personas con discapacidad (arts. 9.2 y 49 CE).
"No puede haber ciudadanos de primera y de segunda en el acceso a la protección social. La igualdad ante la ley y la protección de las personas con discapacidad exigen que el daño cerebral adquirido por ictus sea tratado como el resto de patologías graves" añade Moreno.