Publicado 02/10/2025 13:07

Aluminosis en viviendas; qué hacer si se detecta tras la compraventa, según Legal 70

Aluminosis en viviendas; qué hacer si se detecta tras la compraventa
Aluminosis en viviendas; qué hacer si se detecta tras la compraventa - Legal 70
(Información remitida por la empresa firmante)

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

Entre las décadas de 1950 y 1970 se empleó en España cemento aluminoso en la construcción de numerosos edificios. La principal ventaja de este material era su rápido secado, aunque con el paso del tiempo se demostró que sufría un proceso químico denominado carbonatación que reducía su resistencia y ponía en riesgo la estabilidad de las estructuras. Por este motivo, en 1974 se prohibió su utilización.

En la actualidad, uno de los mayores problemas vinculados a viviendas edificadas en ese periodo es la posible presencia de aluminosis. Esta patología sigue considerándose de especial gravedad y no suele estar cubierta por las pólizas de seguro de hogar. La detección resulta esencial para evitar que la operación inmobiliaria derive en conflictos legales o en elevados gastos de rehabilitación.

Existen varios indicadores que permiten alertar sobre la presencia de cemento aluminoso. El año de construcción del inmueble constituye un factor clave, especialmente cuando se sitúa entre 1950 y 1970. También pueden observarse grietas en paredes o techos y manchas de óxido vinculadas a la corrosión de las armaduras metálicas. Las actas de la comunidad acostumbran a recoger reparaciones estructurales frecuentes en los edificios afectados. Asimismo, la Inspección Técnica de Edificios, obligatoria en fincas de determinada antigüedad, permite confirmar la existencia de este problema.

Desde el punto de vista legal, la jurisprudencia española considera la aluminosis un vicio oculto. Ello implica la obligación de responder por parte del vendedor, aun cuando las patologías no sean visibles en el momento de la compraventa. En la práctica judicial, la simple existencia de cemento aluminoso ha sido suficiente para que los tribunales reconozcan la responsabilidad del transmitente.

Cuando con posterioridad a la compraventa se descubre esta circunstancia, resultan posibles diversas acciones legales. Cabe solicitar la resolución del contrato con devolución de las cantidades abonadas, incluidas las derivadas de impuestos. También puede reclamarse una reducción proporcional del precio en función del coste de reparación, que suele oscilar entre el 20 y el 50 por ciento del valor del inmueble. De acreditarse que el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, procede reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Ante una situación de esta naturaleza, resulta fundamental la intervención de un equipo de expertos —abogado y arquitecto— para realizar un análisis exhaustivo de los contratos de arras y compraventa, a fin de evitar cláusulas encubiertas que exoneren indebidamente al vendedor de responsabilidad, así como de los informes técnicos y actas de la comunidad.

Más información en www.legal70.com/es/que-hacer-si-compras-un-piso-con-aluminosis/.

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