(Información remitida por la empresa firmante)
Madrid, 06 de octubre de 2025.-
La reciente suspensión de más de 600 empresas maquiladoras inscritas en el programa IMMEX ha puesto en evidencia las consecuencias que puede acarrear una gestión inadecuada en materia de comercio exterior.
Estas medidas, formalizadas por la Secretaría de Economía y documentadas en el Diario Oficial de la Federación, respondieron a presuntas irregularidades como la omisión del reporte anual de operaciones y el supuesto uso indebido del régimen de importación temporal para colocar mercancías en el mercado nacional sin el pago correspondiente de impuestos.
El Gobierno Federal encabezó esta medida como parte de una estrategia de revisión más estricta. En este contexto, empresas especializadas como APCE (Automatización de Procesos de Comercio Exterior), orientadas a la administración del IMMEX y de sus anexos normativos, destacan por su enfoque técnico en la prevención de riesgos documentales y operativos.
Una correcta administración del programa IMMEX se consolida así como un elemento clave para preservar los beneficios del régimen y evitar sanciones que puedan comprometer la continuidad operativa.
Supervisión más estricta y consecuencias operativas
Las acciones recientes en torno a la depuración de registros en el programa IMMEX están alineadas con lo dispuesto en los artículos 25 y 11 del Decreto vigente, donde se establece la obligatoriedad de presentar información fiscal y aduanera dentro de los plazos establecidos, así como mantener activos y verificados los domicilios operativos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
La omisión de estos requisitos ha derivado no solo en la suspensión del IMMEX, sino en la cancelación definitiva del programa para múltiples empresas que no regularizaron su situación antes del 31 de agosto de 2025.
La cancelación del IMMEX implica la pérdida inmediata del beneficio de importación temporal y obliga a las empresas afectadas a retornar las mercancías o cambiar su régimen en un plazo máximo de 60 días naturales, sin posibilidad de prórroga en los casos contemplados por el artículo 25.
En el caso de incumplimientos contemplados en el artículo 27 del Decreto, las consecuencias incluyen la inhabilitación de socios, representantes legales o accionistas para participar en programas de fomento por un periodo de cinco años, así como posibles procedimientos por presunción de contrabando, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Anexo 24, Anexo 30 y auditorías: ejes de prevención clave
La administración eficiente del Anexo 24, que regula el control de inventarios, y del Anexo 30, relativo a certificaciones en materia de IVA e IEPS, es determinante para garantizar el cumplimiento del programa. En este sentido, APCE ofrece soluciones enfocadas a la gestión preventiva, incluyendo auditorías técnicas periódicas, validación de pedimentos, supervisión documental y simulaciones fiscales que permiten identificar desviaciones antes de que deriven en una suspensión del IMMEX o, en su caso, en una cancelación de programa IMMEX.
La integración de procesos automatizados, como los ofrecidos por herramientas especializadas de control de activos, contribuye a una trazabilidad documental más robusta, reduce el margen de error humano y fortalece la capacidad de respuesta ante eventuales revisiones por parte de la autoridad. Así, la prevención deja de ser una opción para convertirse en un requisito operativo esencial en el entorno actual.
Las suspensiones recientes reafirman la necesidad de un cumplimiento estricto en todos los niveles del esquema IMMEX. La gestión sistemática, el uso de tecnología y la validación continua de obligaciones constituyen hoy la principal barrera para evitar que las empresas maquiladoras y de servicios enfrenten escenarios de suspensión o cancelación del programa.
En este marco, APCE se posiciona como un aliado técnico en la implementación de controles que refuerzan la continuidad regulatoria y operativa bajo el régimen IMMEX.
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