Publicado 05/09/2025 09:50

La justicia sanciona a Mapfre Vida:144.000 € en intereses moratorios al negar una cobertura de seguro

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Pixabay - NEUROLEGAL

(Información remitida por la empresa firmante)

MADRID, 5 de septiembre de 2025.

La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia ejemplar que refuerza la protección de los asegurados en situaciones de especial vulnerabilidad. Mapfre Vida ha sido condenada a pagar a su asegurado intereses moratorios además de la indemnización principal de 102.900 euros reconocida previamente por el Juzgado de Primera Instancia, tras negar injustificadamente la cobertura de un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente a un padre de familia de 36 años que sufrió un grave daño cerebral.

Antecedentes del caso

El origen se remonta a 2011, cuando el asegurado contrató una póliza con Mapfre Vida que garantizaba 100.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con revalorizaciones por IPC. El 17 de febrero de 2017, el asegurado sufrió un ictus que le dejó como secuelas una hemiplejia, deterioro cognitivo y afasia, siendo reconocido con incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A pesar de que el siniestro tuvo lugar durante la vigencia de la póliza y que todas las primas estaban al día, Mapfre Vida denegó la cobertura, alegando que la declaración oficial de invalidez se realizó tras la cancelación del seguro.

La aseguradora defendía que la invalidez solo debía considerarse desde la fecha de su reconocimiento oficial y no desde el momento del accidente, una interpretación que el tribunal ha calificado como subjetiva y contraria a derecho.

Sentencia de primera instancia

El 9 de enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas estimó sustancialmente la demanda interpuesta por el abogado Abelardo Moreno, especialista en reclamaciones por daño cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, condenando a Mapfre Vida al pago de 102.900 euros y las costas procesales.

Uno de los puntos clave para la resolución favorable del caso ha sido que el contrato de seguro no exigía, en ningún momento, que la “Invalidez Absoluta y Permanente” tuviera que ser declarada oficialmente por un organismo competente. El juzgado señaló que, al no establecerse esta condición en la póliza, la aseguradora no podía exigir dicha acreditación como requisito para reconocer la cobertura y ha confirmado que bastaba con la existencia de la invalidez, sin necesidad de una declaración formal adicional, para que el asegurado tuviera derecho a la indemnización.

No obstante, el asegurado, representado por Moreno, recurrió la sentencia solicitando también la aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por el retraso en el pago de la indemnización durante varios años.

Resolución en apelación

Los autos fueron elevados ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en fecha 15 de julio de 2025 dictó sentencia admitiendo el recurso del asegurado y condenando a la aseguradora a abonar, además de la cobertura principal, los intereses moratorios desde la fecha del siniestro, ocurrido el 17 de febrero de 2017.

El tribunal ha rechazado los argumentos de Mapfre Vida, subrayando que una aseguradora no puede basarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones legítimas. La sentencia recalca el carácter sancionador y preventivo de los intereses moratorios y recuerda que las causas de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva, evitando que las aseguradoras utilicen el proceso judicial como excusa para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones.

La sentencia no solo obliga a Mapfre Vida a pagar la indemnización principal correspondiente a la cobertura contratada, sino que también impone el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo.

Según el cálculo realizado por el abogado del asegurado, Abelardo Moreno, estos intereses (s.e.u.o) ascienden a fecha de 3 de septiembre de 2025 a un total de 144.030 euros, cifra que refleja la penalización por el retraso injustificado en el abono de la indemnización desde la fecha del siniestro ocurrido el 17 de febrero de 2017.

Según Moreno, esta sentencia supone “un avance fundamental en la defensa de los derechos de las personas con daño cerebral y sus familias”. Moreno ha destacado que “las aseguradoras deben cumplir con sus compromisos contractuales y no pueden escudarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones legítimas. La Audiencia Provincial ha sido contundente al recordar que el proceso judicial no puede ser utilizado como herramienta para dilatar el cumplimiento de las obligaciones del seguro, especialmente en casos de especial vulnerabilidad como el de nuestro cliente”.

Desde Neurolegal, Moreno ha reafirmado el compromiso de la firma para que las personas afectadas por daño cerebral reciban el apoyo y la protección jurídica que merecen. “Esta sentencia es un claro mensaje para el sector asegurador y una garantía de seguridad jurídica para los asegurados”, ha subrayado.

Precedente relevante

La resolución marca un precedente importante en la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en casos de daño cerebral, donde la rapidez y el cumplimiento de las obligaciones contractuales son esenciales para la calidad de vida de los afectados.

Emisor: Neurolegal Contacto: Inma 628764649 INFO@CENTRODELACCIDENTADO.COM
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