(Información remitida por la empresa firmante)
Madrid, 4 de junio de 2025.-
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha reconocido la incapacidad permanente por un ictus a un abogado en 2019. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado inicialmente su solicitud en 2022, a pesar de que presentaba secuelas neurológicas permanentes que le impedían ejercer su profesión.
El demandante, con un grado de discapacidad reconocido del 33%, fue diagnosticado con secuelas de ictus hemisférico izquierdo, hipertensión arterial e hiperlipemia. Entre sus limitaciones más relevantes se encontraban:
Afasia moderada, con dificultad en la fluidez verbal, disnomia y algunas parafasias fonémicas.
Disgrafía moderada y torpeza motora en el brazo derecho, que le dificultan tareas de precisión como escribir, usar el ordenador o realizar gestos cotidianos.
Episodios de desorientación que comprometen su autonomía y eficacia profesional.
La Sala consideró que estas secuelas afectaban gravemente su capacidad cognitiva y funcional, resultando incompatibles con el ejercicio de la abogacía, una profesión que, según la propia Guía de Valoración Profesional del INSS, requiere una carga mental de nivel 4 sobre 4, es decir, la más alta exigencia intelectual.
Ante este panorama, el tribunal concluyó que el abogado no podía desarrollar su actividad profesional con el rendimiento y responsabilidad requeridos, estimando su recurso y concediéndole la incapacidad permanente total.
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