Publicado 26/11/2019 15:44

La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública

VÍDEO: La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos contra la H
VÍDEO: La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos contra la H - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS TELEVISIÓN) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid de no tributar bajo la supuesta apariencia de una cesión de explotación de derechos de imagen a una sociedad.

Los magistrados se pronuncian en contra de la postura de la Fiscalía al determinar que resultó "ajustado" al régimen fiscal y que los hechos no constituyen delito. El fiscal solicitaba en su escrito cinco años de prisión, pero rebajó en el juicio la solicitud de pena a dos años y medio por haber pagado tres millones de euros.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se exonera al entrenador y a los otros procesados, Iván Zaldúa Azcuénaga e Ignasi Maestre Casanovas, de los delitos por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid. El fallo es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El exjugador nunca quiso llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, algo que sí que han hecho otros futbolistas acusados de fraude fiscal. En el juicio, que se celebró el pasado 9 de octubre. Xabi Alonso defendió que "siempre" ha pagado lo que le tocaba, alegando que su asesor fiscal le plantó crear una sociedad para la cesión de derechos de imagen al ser "una práctica habitual".

Los magistrados determinan que "resultaba procedente --en cuanto ajustado al régimen fiscal vigente-- no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión, pues se cumplen todos los requisitos de dicho régimen fiscal".

Por tanto, "los hechos no son constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública imputados, por lo que procede la absolución de los acusados por tales ilícitos, con declaración de oficio de las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal".

UNA PRÁCTICA HABITUAL

En su interrogatorio, el exfutbolista explicó en el juicio en relación a un contrato de 1 de agosto de 2019 sobre la cesión de sus derechos de imagen que sus abogados, del despacho Cuatrecasas, le plantearon la posibilidad de constituir una sociedad --Kardzali-- cuando se encontraba en Inglaterra jugando con el Liverpool ante la posibilidad de ser fichado por el Real Madrid.

A preguntas del fiscal, explicó que todos los contratos suscritos los examinaban sus asesores fiscales, indicando que él no conocía los temas jurídicos y podía leerlos pero no de forma profunda.

A instancias de su abogado, indicó que él no proponía al Real Madrid ceder el 50 por ciento de sus derechos de imagen, sino que era algo que se incluía en el contrato. También expuso que no participaba en la gestión de la sociedad Kardzali y que los derechos de su imagen los cedió cuando aun era residente en Liverpool.

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