Publicado 07/04/2021 21:00

Competición abre un expediente extraordinario por el presunto insulto racista de Cala a Diakhaby

Archivo - Juan Cala of Cadiz in action during the spanish league, La Liga Santander, football match played between Real Madrid and Cadiz CF at Alfredo Di Stegfano stadium on October 17, 2020 in Madrid, Spain.
Archivo - Juan Cala of Cadiz in action during the spanish league, La Liga Santander, football match played between Real Madrid and Cadiz CF at Alfredo Di Stegfano stadium on October 17, 2020 in Madrid, Spain. - Oscar J. Barroso / AFP7 / Europa Press - Archivo

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) informó este miércoles que ha abierto un expediente extraordinario para investigar el presunto insulto racista del jugador del Cádiz Juan Cala al del Valencia Mouctar Diakhabay.

En su resolución, la presidenta del organismo, Carmen Pérez, recalca que "de ser ciertos" los hechos de los que se acusa al defensa cadista "serían de enorme gravedad. "Y deben valorarse, asimismo, las circunstancias acaecidas, como son la reacción por parte del jugador presuntamente insultado, la reacción de sus compañeros o la suspensión del encuentro durante unos 24 minutos", añadió.

"Por ese motivo, y con esta fecha, el Comité ha acordado la apertura de un expediente extraordinario para clarificar lo ocurrido y resolver según lo que resulte en su momento", añadió el dictamen, en el que confirmó la amarilla mostrada al defensa valencianista durante ese incidente, desestimando las alegaciones presentadas por el club 'che' para que se le retirase al considerar que se había producido a raíz de la provocación de Cala.

Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes no se deduce la existe de error material manifiesto sino, más bien al contrario, se acredita la existencia de una discusión que es precisamente lo que se sanciona. Procederá por ello confirmar la amonestación impuesta. Sin perjuicio de lo anterior, Lo anterior, sin perjuicio de confirmarse la amonestación contenida en el acta según lo antes mencionado. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.