Publicado 30/09/2025 12:13

Fútbol.- La Audiencia Nacional levanta la inhabilitación del expresidente de la RFEF Pedro Rocha impuesta por el TAD

Archivo - El presidente de la Comisión Reguladora de la RFEF, Pedro Rocha, interviene durante la presentación del sello y la moneda que homenajean a las campeonas del mundo de fútbol, en la sede de la Real Federación Española de Fútbol, a 21 de febrero de
Archivo - El presidente de la Comisión Reguladora de la RFEF, Pedro Rocha, interviene durante la presentación del sello y la moneda que homenajean a las campeonas del mundo de fútbol, en la sede de la Real Federación Española de Fútbol, a 21 de febrero de - Diego Radamés - Europa Press - Archivo

Devuelve el caso al tribunal deportivo para que "valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas"

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

Un juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado los dos años de inhabilitación que impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a Pedro Rocha cuando este era presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Así lo acuerda en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2, Luis Alfredo de Diego y Díez, que estima la demanda "al considerar contraria a derecho la resolución impugnada" por Rocha.

El juez, en consecuencia, la anula y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución sancionadora para que "el TAD valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el actor frente a la propuesta de resolución y vuelva a resolver con libertad de criterio, pero conforme a derecho".

El TAD impuso a Pedro Rocha en julio de 2024 dos años de inhabilitación para ocupar cargos en cualquier federación deportiva por una infracción muy grave de abuso de autoridad y 33.055 euros de multa.

Rocha recurrió la resolución al entender que era "contraria a derecho, basándose en motivos de nulidad tanto formales (vicios de procedimiento) como de fondo (inexistencia de la infracción y falta de culpabilidad) y, subsidiariamente, pedía una rebaja "sustancial" de las sanciones al considerarlas "desproporcionadas", según recoge la sentencia.

El juez señala que "el TAD no analizó las alegaciones" del dirigente extremeño "a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma".

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