Publicado 08/06/2021 14:17

Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Mos a revisar la licencia de los campos del Celta y anula la de los vestuarios

VIGO, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado un recurso interpuesto por la Comunidad de Montes de Tameiga y ha ordenado al Ayuntamiento de Mos revisar de oficio la licencia otorgada en 2018 al Real Club Celta para construir los campos de entrenamiento en la parroquia de Pereiras, al tiempo que ha declarado nula la licencia concedida en 2019 para la construcción de unos vestuarios y otras instalaciones auxiliares en ese mismo complejo.

Así, la jueza ha señalado en su resolución que, si bien el Ayuntamiento no incurrió en ilegalidad por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad la superficie exigible a la construcción y sus usos (uno de los argumentos utilizado por los comuneros), sí que se produjo un "vicio de nulidad susceptible de provocar la admisión a trámite de una solicitud de revisión de oficio" de la licencia, como reclamaron los recurrentes.

En ese sentido, el juzgado razona esta posición por el hecho de que las instalaciones construídas por el Celta (un campo de fútbol doble de 16.576 metros cuadrados con un aparcamiento de 5.500 metros cuadrados, a lo que habría que sumar los vestuarios) no son unas meras instalaciones deportivas al aire libre, que podrían ejecutarse con una licencia directa.

La magistrada señala que esas actuaciones responden a un equipamiento deportivo privado y, para que se autorice su ejecución en suelo rústico, debe elaborarse previamente un Plan Especial de Dotaciones e Infraestructuras, algo que, en este caso, no se hizo.

La magistrada indica que el proyecto autorizado finalmente, como resultado de esos dos acuerdos, "tiene un alcance o entidad muy superior a lo que se entiende por implantación en suelo rústico de un campo de fútbol con unos vestuarios (mínimos, pequeños, necesarios para el uso de la instalación originaria)". Así, subraya que "encaja, más fácil y claramente, en lo que se denomina 'equipamiento deportivo' privado.

"Observadas, en su justa dimensión, todas las obras que se licenciaron con motivo de cada uno de esos dos acuerdos, constituirían un resultado final conjunto, un todo, que se habría visto licenciado/autorizado en unos términos ajenos a los que exigiría la normativa urbanística de aplicación (Ley del Suelo de Galicia)", recoge la sentencia.

Precisamente, teniendo en cuenta que las actuaciones forman un conjunto, el juzgado entiende que debe anularse el acuerdo de junta de gobierno que otorgó la segunda licencia, para la construcción de los vestuarios e instalaciones auxiliares.