Publicado 23/10/2025 18:04

AMP.- La Fiscalía del TC se opone a suspender cautelarmente la orden de detención del Supremo contra Puigdemont

Subraya que es consecuencia de su "propia voluntad" por darse a la fuga tras el 1-O

Archivo - El ex presidente catalán Carles Puigdemont
Archivo - El ex presidente catalán Carles Puigdemont - James Arthur Gekiere/Belga/Dpa - Archivo

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal Constitucional (TC) suspenda de manera cautelar la orden de detención nacional dictada por el instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont, en el marco del recurso de amparo donde el líder de Junts ataca la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no amnistiarle la malversación del 1-O.

Así se pronuncia el jefe de la Fiscalía del TC, Pedro Crespo, en sendos escritos --a los que ha tenido acceso Europa Press-- donde responde a las pretensiones tanto de Puigdemont como del ex consejero catalán Antoni Comín, que había reclamado la misma medida cautelar al TC para que suspendiera la orden de detención nacional que también pesa en su contra.

Ambos alegaban que la medida cautelar era "no sólo procedente sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo" porque la orden de detención supone "una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad", "además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo".

Sin embargo, Crespo razona que se trata solo de "una hipotética afectación de su derecho a la libertad cuya efectiva --y en todo caso futura-- realización depende además en buena medida, como notoriamente ha quedado acreditado a lo largo de los años, de su propia voluntad, por más que su argumentación pretenda desenfocar o invertir la realidad jurídica de su situación".

Al hilo, les reprocha que pretendan presentar "como una coacción que le(s) impide entrar en territorio nacional lo que, en términos jurídicos, no es más que el fruto de su propio temor --no susceptible de tutela cautelar-- a ser privado(s) de libertad en virtud de una resolución judicial que a su vez es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del tribunal que la adoptó".

A ello añade que no es competencia del Constitucional "en este trámite" cuestionar las órdenes de detención dictadas por Llarena, "más allá del análisis, precisamente, de la efectiva concurrencia de un riesgo de fuga --aquí pública y notoriamente consumada-- que le sirva de suficiente motivación".

"Nada hay en consecuencia que restablecer en el plano de la libertad personal del actor, que disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española", resuelve el fiscal.

Crespo apostilla que "otro tanto sucede con la ya mencionada afectación del derecho a ejercer la representación política parlamentaria, sobre el que las resoluciones judiciales impugnadas en este recurso no contienen pronunciamiento dispositivo alguno".

Y ello, expone, porque se da "la circunstancia, pública y notoria", de que Puigdemont "concurrió al proceso electoral europeo (celebrado en 2024) cuando ya se hallaba en la misma situación procesal que dichas resoluciones judiciales se limitan a confirmar y mantener", es decir, con una orden de detención nacional. "Y era plenamente conocedor --igual que los electores que lo votaron-- de sus consecuencias", remacha.

SUPONDRÍA ANTICIPAR EL FALLO

El fiscal también rechaza que, como esgrimía Puigdemont, revocar provisionalmente la orden de detención nacional sea "imprescindible" para garantizar la efectividad de la decisión que el Constitucional tome sobre su recurso contra la decisión del Supremo de no aplicar la ley de amnistía a la malversación por la que está procesado en rebeldía.

"La decisión de fondo que el actor espera del TC puede ser satisfactoria --la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas-- o denegatoria --su confirmación-- con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras", asegura Crespo.

Asimismo, señala que "es incuestionablemente obvio que acordar la suspensión solicitada equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo". "Y no lo es menos --obvio-- que (...) ese es un motivo excluyente por sistema de la medida cautelar, aun cuando ello implique, como por definición sucede con la libertad personal, un irreparable perjuicio para el titular del derecho afectado", recuerda.

Por último, reprocha a Puigdemont "la alusión a 'un contexto de judicialización del conflicto político catalán'", enfatizando que "las valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar (...) e incluso del propio recurso de amparo".

MISMA POSICIÓN QUE CON JUNQUERAS

Crespo ya se pronunció en la misma línea respecto al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, al negarse igualmente a que se le levantara de forma cautelar la pena de inhabilitación, única que tiene vigente tras los indultos a los líderes del 'procés'. En su caso, Fiscalía alegó que supondría anticipar el fallo del TC.

El Constitucional rechazó resolver inmediatamente la medida cautelar de Puigdemont, acordando estudiarla, al igual que con Junqueras, en piezas separadas dentro del trámite de sus amparos.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que, si bien es frecuente que se pidan este tipo de medidas cautelares, es raro que se concedan, por lo que auguran que en ambos casos serán finalmente rechazadas por el TC.

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