Publicado 11/02/2020 12:40

La Audiencia de Sevilla deniega suspender los procedimientos ambientales de la mina de Aznalcóllar

Sevilla.- Tribunales.- La Audiencia deniega suspender los procedimientos ambient
Sevilla.- Tribunales.- La Audiencia deniega suspender los procedimientos ambient - JUNTA - Archivo

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Ecologistas en Acción, contra el auto en el que el Juzgado de Instrucción número tres, que investiga de nuevo la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México Minorbis, denegaba su petición de suspensión provisional de los procedimientos ambientales tramitados por la Junta de Andalucía con relación a la reanudación de la actividad extractiva en la corta minera.

En auto emitido el pasado 3 de febrero y recogido por Europa Press, la audiencia aborda este recurso de apelación contra el auto emitido el pasado 9 de noviembre por la juez Patricia Fernández Franco, que indaga de nuevo el proceso seguido por la Junta de Andalucía para adjudicar a México Minorbis los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, tras ordenar la Audiencia una nueva reapertura de las diligencias de investigación.

Dicho auto de la juez instructora giraba en torno a la petición de Ecologistas en Acción de suspender provisionalmente dos procedimientos administrativos tramitados por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, con relación al proyecto de nueva explotación de la corta minera.

A dicha petición se había adherido la sociedad Emerita Resources España, de cuya denuncia inicial parten estas diligencias de investigación dos veces archivadas por la juez instructora, y dos veces reabiertas por orden de la Audiencia Provincial. La empresa denunciante, recórdémoslo, competía con México Minorbis por los derechos de explotación del complejo minero y, esgrimiendo que su oferta económica superaba ampliamente a la de Minorbis, entre otros aspectos, considera que la adjudicación de la concesión a la citada empresa implica presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude.

EMERITA RECLAMABA EL PRECINTO

Esa más, a la hora de adherirse a esta solicitud, Emerita Resources España reclamaba "el precinto de la entrada al complejo minero, para que cese en el mismo cualquier actuación salvo labores esenciales de mantenimiento".

Pero frente a dicha solicitud de suspensión cautelar de los citados procedimientos administrativos ambientales, la juez instructora avisaba de que "no se concretan cuáles fueran los perjuicios concretos cuya prevención legitimaría la adopción de la medida interesada, teniendo en cuenta que cualquier medida cautelar de tal naturaleza debe ir encaminada a evitar la comisión del ilícito penal objeto de investigación, sin que en las presentes (actuaciones) se instruya ningún delito contra el medio ambiente, aspecto éste del cual ya se acordó deducir testimonio a los Juzgados de Sanlúcar la Mayor por posible riesgo de contaminación".

La juez recordaba además que ya en diciembre de 2016 rechazó una petición de Emerita Resources España para que se ordenase como medida cautelar "la paralización inmediata de cualquier trabajo en la mina y de las resoluciones y procedimientos administrativos" asociados a la misma.

En ese sentido, la juez avisaba de que en la causa se investigan "presuntos delitos de prevaricación, malversación, cohecho y tráfico de influencias por los miembros de la mesa de contratación y la comisión técnica del concurso de adjudicación, así como por los administradores de México Minorbis" y "necesariamente, la medida de suspensión solicitada tiene que estar fundamentada en evitar que el investigado pueda reiterar su conducta delictiva" y "prevenir la continuidad en la actividad delictiva".

LA JUEZ DENIEGA SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS

Bajo tal premisa, la juez instructora denegaba la petición de Ecologistas en Acción, que a la hora de recurrir tal decisión ante la Audiencia esgrimía el auto emitido en septiembre de 2019 por dicha instancia ordenando a la juez instructora la reapertura de las diligencias "para la completa investigación de los delitos (...) al existir indicios de que la adjudicación del concurso fue fraudulenta".

Al respecto, la Audiencia rememora que en aquel auto consideraba que "indiciariamente, los derechos mineros derivados de la adjudicación del concurso estaban ostentados ilegítimamente por la sociedad Minera Los Frailes, pues la misma no intervino en el concurso y está controlada casi en su totalidad por Grupo México, que tampoco participó en el mismo, y que además del presunto delito de prevaricación se habrían podido cometer múltiples delitos contra la Administración en el desarrollo y adjudicación del concurso, que era necesario investigar".

No obstante, y ante la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción, la Audiencia invoca el "requisito de la proporcionalidad, que se define como la medida de lo justo y del equilibrio".

A tal efecto, la Audiencia expone que aunque los procedimientos administrativos de evaluación ambiental cuya suspensión se solicitaba estén "orientados al proyecto de explotación minera", los mismos "no determinan la autorización de la misma sino en su caso su adecuación a la protección del medio ambiente". Además, la Audiencia descarta que la tramitación de tales procedimientos "pueda influir en el perjuicio por mora procesal alegado" por Ecologistas en Acción.

En ese sentido, tras augurar los ecologistas posibles "responsabilidades patrimoniales contra la Junta de Andalucía por parte de la empresa Minera Los Frailes", la Audiencia expone que dicha entidad mercantil conoce "la investigación penal que se está llevando a cabo y el riesgo económico que asume continuando con su proyecto minero", siendo así desestimado el recurso de apelación.