Publicado 19/02/2021 19:59

Brasil.- La Audiencia Nacional ratifica la medida de exigir cuarentena a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica

Varias personas facaturan su equipaje en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el mismo día en que se restringen los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, en Madrid, (España), a 3 de febrero de 2021. Esta restricción, impuesta p
Varias personas facaturan su equipaje en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el mismo día en que se restringen los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, en Madrid, (España), a 3 de febrero de 2021. Esta restricción, impuesta p - Jesús Hellín - Europa Press

Considera que la medida es idónea y proporcionada para evitar la propagación de la covid-19 y sus nuevas variantes

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha ratificado este viernes la medida sanitaria urgente de exigir la cuarentena a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica acordada en una orden ministerial el 17 de febrero y que este jueves salió publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El tribunal entiende que esta medida, que entrará en vigor el próximo día 22 a las 00.00 horas, es necesaria y proporcionada para proteger el derecho a la salud e integridad física.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha autorizado la aplicación de esta medida a petición de la Abogacía del Estado, y contando con el criterio favorable de la Fiscalía.

De este modo, los viajeros que lleguen a cualquier aeropuerto de España procedentes de Sudáfrica y Brasil deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, señala la orden ministerial.

CONTROL DE MEDIDAS QUE PUEDEN INVADIR DE DERECHOS

La Sala, en su auto, explica que esta ratificación que la ley atribuye a la Audiencia Nacional se articula como una tutela adicional al control ordinario, "activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública, es por ello que la participación judicial ocurre en el desarrollo de la potestad de autotutela de la Administración".

El tribunal añade que el alcance de la autorización solicitada no puede referirse a un control de oportunidad de las medidas acordadas, ni tampoco un enjuiciamiento de la legalidad de la Orden --supuesto que solo podría efectuarse mediante recurso contencioso contra la misma--. De lo que se trata, apostilla, es de comprobar que, efectivamente, "la medida adoptada limita o restringe derechos fundamentales de los ciudadanos y si la limitación tiene cobertura legal" y es adoptada por la Administración competente.

En este sentido, la Sala afirma que la adopción de la medida de confinar a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica está justificada por cuanto "la situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica, debido a las características de éstas, asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal".

Añade que ese último aspecto no está vinculado con la variante del Reino Unido, "ya que no existen evidencias que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas".

Por tanto, el tribunal considera que la orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción porque trata de "controlar los contagios y proliferación de las variantes (de covid-19), cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación".

LIMITAR LA CIRCULACIÓN PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD

En definitiva, concluye que la medida es idónea y proporcionada, ya que la finalidad perseguida es evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes, por lo que entiende que en este caso la limitación del derecho fundamental de la libre circulación y libertad de desplazamiento es necesaria en atención a la protección de otro derecho constitucional, como es el derecho a la salud e integridad física.

Con todo ello, el tribunal recuerda que la medida tiene un alcance temporal de 14 días, pudiendo ser prorrogada si se mantienen las circunstancias que han motivado su aprobación.