Publicado 06/04/2021 15:34

Confirman la condena en Málaga a cinco miembros de una red que traía cocaína de Colombia oculta en cajas de bananas

Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA
Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA - EUROPA PRESS/ARCHIVO

MÁLAGA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Málaga contra cinco hombres, uno de ellos guardia civil, por formar una red internacional encargada de traer droga, en concreto cocaína valorada en más de 250,9 millones de euros, desde Colombia a Europa, oculta en cajas de bananas. Así, se rechaza los recursos de apelación de las defensas.

Según se declaró probado por la Sección Octava de Málaga, y se ratifica ahora en la sentencia del alto Tribunal andaluz, los acusados formaban parte de una organización criminal internacional dedicada a la importación desde Sudamérica para su introducción en España de grandes cantidades de cocaína para su posterior distribución por Europa.

Para ello, según se precisaba en la resolución confirmada, mantenían contactos y contaban con una infraestructura en Colombia, donde se preparaba y ocultaba la sustancia dentro de palets de bananas, introduciéndolos en contenedores que entraban a través del puerto de Algeciras (Cádiz). Tres de los acusados eran los líderes de la organización y primer contacto en Europa de la misma.

Estos habían constituido una empresa de importación de frutas a través de la que se realizaban las importaciones, conduciéndose la sustancia estupefaciente hasta sendas naves que esta empresa tenía en dos polígonos industriales de Málaga capital, espacios que "carecían de otra actividad que no fuera la de encubrir el tráfico y la distribución de la sustancia estupefaciente", señala la sentencia.

Otro de los procesados era el encargado de toda la cuestión logística, realizando los transportes de la droga a través de sus empleados o él mismo en persona. El último acusado, guardia civil destinado en el servicio de resguardo fiscal del puerto de Algeciras, tenía la función de dar salida de dicho puerto de los contenedores con sustancia estupefaciente para evitar que fueran detectados.

De esta forma, por investigaciones policiales e informaciones procedentes del Reino Unido, se tuvo conocimiento de la ilícita carga que transportaba un contenedor, embarcado en el puerto colombiano de Turbo con destino al de Algeciras, donde llegó en abril de 2018. La Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional autorizó su entrega controlada.

Así, Vigilancia Aduanera de Algeciras en uso de sus competencias procedió junto con la Policía Nacional a la apertura administrativa del contenedor encontrándose en él 20 palets con 60 cajas de cartón en cada uno, que contenían bananas si bien en diez de esos palets y en 54 cajas, ocultos entre las bananas se transportaban ladrillos compuestos de una sustancia blanca, aparentemente cocaína.

Al día siguiente, se instaló un dispositivo de geolocalización en el contenedor, que fue enganchado un día después a una cabeza tractora y conducido por uno de los acusados "sin haber realizado los trámites necesarios para el despacho legal", según se declaró probado en la resolución.

Dicho contenedor abandonó el recinto portuario a través de una puerta en la que estaba el agente procesado, "con cuya anuencia salió y quien, tras indicar al conductor del camión que se acercara a la garita e intercambiar algunas palabras, permitió la salida sin pedir documentación alguna ni comprobar en ningún momento que poseía todos los papeles necesarios".

El camión realizó numerosas maniobras en distintas direcciones y finalmente se dirigió a la nave de la empresa en uno de los polígonos donde, pese a no tener actividad, fueron vistos ese día sus tres socios y administradores mancomunados. En dicho espacio había palets iguales a los que contenían la droga, también con bananas --a pesar de que la nave carecía de las condiciones de climatización--.

Esos contenedores sustituirían a los anteriores por mercancía legal, colocándose después el precinto cuya copia iba en el camión. Uno de los principales acusados fue detenido en Málaga, pero los otros dos huyeron de España de forma apresurada y sin equipaje y fueron arrestados en una localidad francesa, tras la detención de los otros dos restantes.

El análisis de la sustancia intervenida arrojó un peso de 7.337.000 gramos de cocaína, que tendía un valor en el mercado ilícito de 250,9 millones de euros. En los registros también se intervino a los procesados numerosos teléfonos móviles, dinero y vehículos.

Por estos hechos se condenó a tres de los acusados por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, con simulación de operaciones de tráfico internacional, cometido en el seno de organización criminal, imponiendo a cada uno la pena de ocho años de cárcel.

Al procesado que era agente se le condenó por el mismo delito a una pena de 12 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante 15 años y la privación definitiva de su empleo de Guardia Civil o de cualquier otro como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la posibilidad de obtenerlo durante ese tiempo.

Por último, al quinto acusado se le impuso cinco años de cárcel por el mismo delito y a cada uno de ellos se les condenó, además, al pago de dos multas de 750.000.000 euros.

La defensa del agente fue la que presentó el recurso, ahora rechazado, alegando que su cliente tuvo una actuación profesional "simplemente negligente, debida a un simple despiste motivado por su mal estado de salud".

Pero la Sala de apelación señala primero que los otros cuatro coacusados declararon en el juicio "que sabían de antemano que contaban con la colaboración de un guardia civil de servicio en el puerto para sacar la carga" y apunta, además, a que existen corroboraciones de esa imputación.

Así, se precisa que pidió el alta médica ese día, que el camión dio vueltas dentro del recinto hasta que él entró en servicio y que el conductor eligió la puerta en la que estaba.

Además, las grabaciones de seguridad indican que sólo con ese vehículo cometió "el pretendido e inaudito despiste de dejarle salir sin mostrar la documentación aduanera", lo que "para ser una mera coincidencia parece demasiado desafortunada", dice la sentencia del TSJA.