Publicado 10/03/2021 18:25

Ecologistas celebra la desestimación de los recursos de los acusados del caso de Aznalcóllar (Sevilla)

Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo.
Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo. - JUNTA - Archivo

SEVILLA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

Ecologistas en Acción ha celebrado este miércoles la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, que investiga el proceso de adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México-Minorbis pese a mediar una oferta económicamente superior por parte de Emérita Resources, de desestimar los recursos de reforma formulados por los nueve investigados objeto del auto de procedimiento abreviado emitido el pasado mes de febrero, contra dicho auto.

Isidoro Albarreal, coordinador en materia de minas de Ecologistas en Acción, ha señalado a Europa Press que su organización, parte en la causa judicial, está de acuerdo con dicha medida, rememorando además su petición de incluir en el procedimiento un posible delito de prevaricación ambiental, porque los acusados que participaron en la mesa de contratación del concurso y la comisión técnica "ignoraron completamente las condiciones de las bases del concurso minero que tenían que impedir la participación de ofertas que fueran a contaminar el corredor del Guadiamar".

En un nuevo auto emitido este pasado 8 de marzo y recogido por Europa Press, la juez instructora da cuenta de los recursos de reforma interpuestos por los nueve investigados afectados por dicho auto de continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado y de Minorbis, contra dicha decisión judicial.

Según resume, todos ellos consideran, groso modo, que "no se han valorado y analizado en debida forma en el auto recurrido el conjunto de diligencias de investigación practicadas a lo largo de los últimos cinco años".

Pero todos los recursos de reforma son desestimados porque "frente a lo expuesto por los impugnantes, no es exigible desde luego que en el auto de incoación de procedimiento abreviado se realice un pronunciamiento expreso de cada una de las pruebas que se hayan practicado a lo largo de la instrucción con expresa mención de las mismas, cuando lo que sí se hace es un análisis pormenorizado de su resultado desde el prisma que ha sido contemplado además por la Audiencia de Sevilla".

LOS "INDICIOS"

"Tan solo ha de valorarse la existencia de indicios para la prosecución del procedimiento, que en este momento procesal solo han de ser esbozados como suficientes para finalizar la fase de instrucción e iniciar el procedimiento abreviado", indica la juez, que ve "indicios suficientes para sustentar la imputación respecto de los recurrentes de un delito de prevaricación administrativa, en los términos que se acotan en la resolución de referencia y sin perjuicio de la calificación definitiva que se efectúe por las acusaciones".

Además, la juez defiende que el auto recurrido alberga "una motivación sucinta pero suficiente, que no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Publico o las acusaciones, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que esta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia".

Respecto al recurso de reforma del expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero, otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo, señala por ejemplo que "la necesidad ineludible de resolver sobre la continuación del procedimiento viene dada por las resoluciones de la Audiencia", cuya sección séptima ha reabierto la causa dos veces tras dos archivos iniciales en decisiones adoptadas por la juez Mercedes Alaya en dicha sección, "cuando concluyen y aprecian la existencia de indicios suficientes racionales de criminalidad, que en esta fase y a efectos de resolver sobre la continuación de apertura de juicio oral resultan suficientes".

EL AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En el citado auto impugnado, la juez Patricia Fernández Franco ordena incoar el procedimiento abreviado respecto a los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la SEPI Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto; los funcionarios de la Junta de Andalucía Pastora Sánchez la Cuesta Sánchez Ibargüen, Julio Ramos Zabala y José Marcos Acosta Plaza como miembros de la mesa de contratación; el que fuera secretario general de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla Salvador Camacho Lucena e Iván Maldonado como jefe de Servicio de Minas de la Junta, también por su papel en la mesa de contratación.

La juez acuerda la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra todos los ya mencionados por un presunto delito de prevaricación administrativa, dando traslado de ello a la Fiscalía y al resto de partes para que "formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa", toda vez que la Fiscalía ha pedido en varias ocasiones el sobreseimiento provisional del caso.

Para la juez instructora, que desde la apertura de la causa en 2015 ha archivado dos veces la investigación, siendo la misma reabierta en ambos casos por orden de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, "los indicios existentes son bastantes para abrir la llamada fase intermedia, dando por terminada la instrucción jurisdiccional y acomodando las actuaciones al procedimiento legalmente previsto".