Publicado 25/06/2025 14:19

España.- La Audiencia de Madrid anula testifical de la asesora de Begoña Gómez pero avala declaración como investigada

Archivo - La asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, a su salida de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla el pasado febrero.
Archivo - La asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, a su salida de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla el pasado febrero. - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Sostiene que la "amistad personal" entre Gómez y Álvarez "previa" al nombramiento "podría suponer una desviación de recursos públicos"

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la declaración como testigo que realizó el pasado diciembre Cristina Álvarez, la asesora de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ante el juez Juan Carlos Peinado; y valida únicamente lo que manifestó en su declaración como investigada, ratificando en este sentido los indicios en su contra de presuntos delitos de tráfico de influencias.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados estiman parcialmente los recursos que presentaron la Fiscalía y la defensa, que se quejaban de que el juez instructor hubiese privado a Álvarez de su derecho a no autoincriminarse y no declarar contra sí misma y que hubiese usado su declaración como testigo como un indicio contra ella para investigarla.

Aunque la Audiencia de Madrid accede a anular la declaración como testigo de Álvarez, defiende que "la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible". "Ello es así porque la decisión judicial adoptada de conceder, o no, tal condición es lógicamente alterable en dicha fase de instrucción, de conformación del objeto de enjuiciamiento", aduce.

Los magistrados reconocen que Peinado "hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión". Pero insisten en que "existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión" del juez de investigar a Álvarez.

Con todo, la Audiencia de Madrid sostiene que, aunque Álvarez no hubiese podido cometer un delito de malversación como "funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior", su "connivencia o anuencia con esa conducta" podría ser constitutiva de un delito de tráfico de influencias.

CREE QUE ÁLVAREZ SE EXCEDIÓ DE SUS FUNCIONES

En el caso de Álvarez, los magistrados indican que "la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".

"Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento", añaden.

Para la Audiencia Provincial, ello "podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno".

También ve indicios en el hecho de que Álvarez contactara con Reale Seguros "solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones".

AVALA INVESTIGAR EL TRÁFICO DE LLAMADAS DE ÁLVAREZ

En otra resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid desestima los recursos de Álvarez y la Fiscalía, a los que se había adherido Gómez, contra la orden de Peinado de obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas con el número de teléfono que facilitó la asesora en su declaración testifical o "cualquier otro que tuviera asignado profesionalmente" desde su nombramiento hasta la actualidad.

En concreto, el instructor pedía localizar las llamadas con "teléfonos vinculados" a las empresas del también investigado Juan Carlos Barrabés, a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y su personal, al Instituto de Empresa, al IE-África Center, a la OMT, a Indra, a Google, a la Fundación Manpower, a Arsys Internet, a Telefónica, a la Fundación Caixa, a Reale o a "cualquier otra entidad mercantil que patrocinara los máster o cátedras" en los que participó Gómez.

El problema que se planteaba en dichos recursos era que el número de teléfono sobre el que Peinado dirigía esta diligencia es el que la propia Álvarez facilitó en su declaración como testigo, ahora anulada por la propia Audiencia de Madrid.

Los magistrados aclaran que, "en realidad, en su declaración testifical indicó que las comunicaciones que realizaba en el ejercicio de su cargo de asistente de la esposa del presidente del Gobierno (eran) por medio del teléfono oficial", que fue el que facilitó.

El auto razona que, "siendo un número oficial del Palacio de la Moncloa, puede obtenerse en cualquier momento tras dirigir oficio a tal fin". "Al no ser el único medio a través del cual pudiera lograrse (...), consideramos no es motivo por el cual, se deba declarar la nulidad del dato obtenido", concluyen los magistrados.

Además, afean a Peinado "la errónea cita" de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para acordar dicha diligencia, pero en la misma línea resuelven que "no invalida la autorización judicial".

La Audiencia de Madrid incluye asimismo una advertencia, reiterando que "únicamente habrá de limitarse la información obtenida a lo que es objeto de esta instrucción, con exclusión de lo relativo a Globalia-Air Europa y África Center", en línea con lo acordado anteriormente por este tribunal.

HAZTE OÍR ARREBATA A VOX EL LIDERAZGO DE LA ACUSACIÓN

Además, la Audiencia de Madrid acuerda en una tercera resolución que la asociación Hazte Oír, y no Vox, lleve el mando de las acusaciones populares personadas en la causa, ante la falta de acuerdo entre ellas y porque fue la primera en presentar querella.

Ya el año pasado el tribunal revocó la dirección común que ejercía Vox de las acusaciones populares, ordenó que alcanzaran un acuerdo y avisó de que, en caso de no haberlo, le tocaría a la que interpuso la primera querella.

Pero el juez Peinado "volvió erróneamente a designar a Vox" representante de la acusación conjunta en febrero de este año, algo que los magistrados corrigen en un auto, recogido por esta agencia de noticias, en el que nombran a Hazte Oír, que ha contado con el apoyo de otras cuatro acusaciones, salvo la del partido de Santiago Abascal.

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