Publicado 07/10/2021 09:48

La juez del caso de Aznalcóllar confirma su rechazo a imponer 94.160 euros de fianza a la empresa Andalucía Mining

Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo.
Archivo - La mina de Aználcollar, imagen de archivo. - JUNTA - Archivo

Desestima el recurso de reforma de la Junta contra la denegación inicial de su petición

SEVILLA, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, que investiga el proceso de adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México-Minorbis pese a mediar una oferta económicamente superior por parte de Emerita Resources España, ha desestimado un recurso de reforma interpuesto por la Junta de Andalucía, contra su decisión previa de denegar la petición de la Administración para que le fuera impuesta a la sociedad Andalucía Mining una fianza de 94.160 euros por su personación en la causa.

En un nuevo auto emitido el pasado 1 de octubre y recogido por Europa Press, la juez Patricia Fernández Franco, instructora de las actuaciones, aborda un recurso de reforma promovido por la Junta de Andalucía, personada en funciones de defensa de diez de los investigados al pertenecer los mismos a dicha administración; contra una providencia emitida el pasado 22 de julio por esta instancia judicial, denegando la petición previa de tal parte en demanda de que la sociedad Andalucía Mining dejase de ser considerada como perjudicada en la causa y fuese tenida en cuenta como "acusación particular sobrevenida", con la correspondiente imposición de "fianza suficiente para responder de las resultas del juicio".

A la hora de denegar dicha solicitud de la Junta de Andalucía, el Juzgado de Instrucción número tres valoraba que "en el escrito de solicitud de apertura de juicio oral" de la empresa en cuestión "se solicita una indemnización de 7.195.426 euros en concepto de daños y perjuicios causados por la valoración de la reservas mineras, al no haberse estimado en el proceso contencioso el justiprecio expropiatorio y solicitándose además por varias representaciones legales la nulidad del procedimiento de concurso en caso de dictarse sentencia de condena" en la investigación penal en curso.

RECURSO DE REFORMA

Empero, la Junta de Andalucía interpuso ante el propio juzgado un recurso de reforma contra dicha denegación, reclamando que se impusiese "un depósito de fianza a la entidad Andalucía Mining por importe de 94.160 euros para asegurar las resultas del juicio".

Frente a ello, la juez instructora indica que Andalucía Mining "no puede dejar de tener la consideración de perjudicada, ya que los derechos que ostentaba sobre 16 cuadrículas mineras ubicadas en el término municipal de Aznalcóllar fueron expropiados por obra y gracia del concurso cuya validez se dilucida en este procedimiento y, en consecuencia, resultaría incontestablemente afectada, aún cuando fuera de forma indirecta, por la decisión final que se dicte".

NO ES UN MERO "CONVIDADO DE PIEDRA"

"Mal puede otorgársele por tanto la consideración de mera acusación popular o convidado de piedra, cuando sus intereses se han visto directamente afectados y comprometidos y no cabe tampoco equiparar sin más la valoración o justiprecio efectuada en el expediente administrativo con la indemnización civil ex delito a que pudiere haber lugar", sostiene la juez.

Dado el caso, la magistrada resuelve desestimar el recurso de reforma de la Administración andaluza en nombre de diez de los investigados, manteniendo "la posición procesal" de Andalucía Mining.