Publicado 01/03/2020 12:00

República Dominicana.- El TSJIB anula la expulsión de España de un dominicano condenado por una tentativa de asesinato en Palma

El TSJIB anula la expulsión de España de un dominicano condenado por una tentati
El TSJIB anula la expulsión de España de un dominicano condenado por una tentati - EUROPA PRESS

En 2010 fue condenado por apuñalar a un desconocido delante de su hija de dos años

PALMA DE MALLORCA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha revocado la expulsión de España de un ciudadano dominicano condenado en 2010 por una tentativa de asesinato.

En particular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado un recurso de su defensa con el que revoca la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en 2017, por la que se expulsaba al hombre del territorio nacional por un periodo de diez años.

La administración inició el expediente de expulsión cuando el hombre se encontraba en la cárcel cumpliendo una pena de nueve años de prisión, al detectar que carecía de permiso de residencia. El individuo había presentado una solicitud de segunda renovación de autorización de residencia temporal que se había archivado en 2010.

El núcleo del debate radica en la forma en la que se tramitó dicha expulsión. La administración fundamentó el proceso en un artículo de la Ley Orgánica sobre derechos de los extranjeros en España que permite dar carácter preferente al expediente, y los magistrados concluyen que no podía hacerlo.

La ley exige que para poder dar carácter preferente al expediente deben darse ciertas condiciones, como que exista riesgo de incomparecencia por parte del extranjero o que éste represente un riesgo para la seguridad pública.

"Es evidente que encontrándose el recurrente interno en el centro penitenciario de Palma no existe posibilidad de incomparecencia", razona el Tribunal.

Igualmente la Sala entiende que el hecho de tratarse de un preso penado por un delito grave no implica un riesgo para el orden público, puesto que la administración "tiene a su disposición a ese extranjero, de forma que ni hay posibilidad de que se le pueda escapar y está perfectamente controlado". Así, señalan que el preso "no constituye ninguna amenaza real y grave para la sociedad porque no está en ella, sino aislado y separado, y con tal situación personal de privación de libertad, difícilmente puede defenderse que constituya una amenaza para la seguridad nacional".

Por todo ello, el TSJIB sentencia que la utilización del procedimiento preferente por parte del Estado "constituye un defecto esencial que comporta la anulación de la expulsión acordada".

APUÑALÓ A UN DESCONOCIDO EN LA CALLE DELANTE DE SU HIJA

Los hechos por los que fue condenado el dominicano tuvieron lugar en julio de 2009, en el barrio de Camp d'en Serralta, en Palma. El acusado, entonces un joven de 25 años, se cruzó con la víctima, a quien no conocía, en la calle Juan Bauzá Mestre, y sin motivo aparente comenzó a encararse con él, según recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El joven fue a su casa, cogió una navaja de seis centímetros de hoja y volvió a la calle. En la calle Miquel Porcel -a unos siete minutos a pie de la vía donde se había encontrado con la víctima- vio al hombre al que se había encarado, quien iba empujando el carrito de su hija de dos años. Había ido a buscarla a la guardería y estaba jugando con ella.

El joven se acercó a la víctima por un lado y le asestó varias puñaladas. Trató de clavarle la navaja en el pecho, pero el hombre se cubrió para evitar el ataque y forcejeó con él para quitarle el arma, hasta que al final ambos cayeron al suelo y el agresor finalmente se soltó y se alejó.

La víctima sufrió diversas heridas y como consecuencia le han quedado cicatrices en la mano, hombros, zona cervical y cuero cabelludo. Como compensación por los daños recibió una indemnización de 15.600 euros del acusado.

En el fallo se aplicó una atenuante analógica porque el condenado padece un trastorno psicológico. El joven aseguraba que la víctima le había agredido físicamente en el primer encuentro, pero la sentencia no lo consideró probado.