Publicado 21/06/2021 16:11

La sección de la Audiencia de Sevilla donde figura Alaya niega una "instrucción paralela" en la mina de Aznalcóllar

Archivo - La jueza Mercedes Alaya llega a la Audiencia de Sevilla
Archivo - La jueza Mercedes Alaya llega a la Audiencia de Sevilla - EUROPA PRESS - Archivo

Desestima los recursos de apelación de los procesados salvo parcialmente para uno de ellos para el que pide concretar los hechos

SEVILLA, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto en el que figura como ponente la juez Mercedes Alaya, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las nueve personas investigadas por la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México-Minorbis, contra la desestimación previa de sus recursos de reforma contra el auto de procedimiento abreviado dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción número tres; negando que incurra en una "instrucción paralela" del asunto, según este nuevo auto emitido el pasado 27 de mayo y recogido por Europa Press.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha resuelto los recursos de apelación formulados contra el auto emitido el pasado 8 de marzo por la juez instructora Patricia Fernández Franco, desestimando ya los recursos de reforma que habían registrado las nueve personas investigadas en la causa objeto del auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado emitido el pasado mes de febrero por dicha juez.

En aquel auto del pasado mes de febrero, la juez Patricia Fernández Franco ordenaba incoar el procedimiento abreviado respecto a los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la SEPI Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto; los funcionarios de la Junta de Andalucía Pastora Sánchez la Cuesta Sánchez Ibargüen, Julio Ramos Zabala y José Marcos Acosta Plaza como miembros de la mesa de contratación; el que fuera secretario general de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla Salvador Camacho Lucena e Iván Maldonado como jefe de Servicio de Minas de la Junta, también por su papel en la mesa de contratación.

La juez acordaba así la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra todos los ya mencionados por un presunto delito de prevaricación administrativa, dando traslado de ello a la Fiscalía y al resto de partes para que "formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa", toda vez que la Fiscalía ha pedido en varias ocasiones el sobreseimiento provisional del caso, derivado de la denuncia inicial de Emerita Resources España, que competía con el grupo México-Minorbis en el concurso promovido por la Junta para adjudicar los derechos de explotación del complejo minero de Aznalcóllar.

LA DENUNCIA INICIAL

Tras ser adjudicado el concurso a la agrupación empresarial México-Minorbis pese a mediar una oferta económicamente superior por parte de Emérita Resources España, esta última entidad apreciaba presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude.

Para la juez instructora, que desde la apertura de la causa en 2015 ha archivado dos veces la investigación, siendo la misma reabierta en ambos casos por orden de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en la que figura la juez Alaya, instructora inicial de la investigación de los expedientes de regulación de empleo (ERE), "los indicios existentes son bastantes para abrir la llamada fase intermedia, dando por terminada la instrucción jurisdiccional y acomodando las actuaciones al procedimiento legalmente previsto".

En este nuevo auto de la Sección Séptima de la Audiencia, en cualquier caso, dicha instancia, con la juez Alaya como ponente, aborda los recursos de apelación interpuestos por los nueve procesados contra la desestimación de sus recursos de reforma, comenzando por el recurso de la letrada de la Junta de Andalucía, en representación de los miembros de la mesa de contratación salvo su presidenta que cuenta con representación propia, un recurso que abarca además a la exdirectora general de minas María José Asencio.

EL PAPEL DE LA AUDIENCIA

En dicho recurso se sostenía que "la decisión de la instructora de aperturar la fase intermedia" parte de "los indicios de delito que se han estimado por la Audiencia, no su propio criterio, lo cual no puede alzarse como circunstancia determinante para el dictado del auto de incoación de procedimiento abreviado, pues con ello se conculca el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley", así como el derecho fundamental a un proceso penal con las debidas garantías.

Frente a ello, la Sección Séptima de la Audiencia rememora sus autos de 2016 y 2019 en los que revocaba el sobreseimiento provisional de la causa dictado por la juez instructora, al considerar la Sección Séptima que había "indicios razonables de delito". La Audiencia expone que el auto recurrido es "consecuencia" en efecto de aquellos autos, pero tal extremo "en modo alguno significa realizar una instrucción paralela, pues el esquema organizativo de las diligencias de investigación y la valoración del criterio de oportunidad para su práctica compete al instructor, así como la realización de una posterior valoración de las mismas a los efectos de acordar el sobreseimiento o la apertura de la fase intermedia".

"GROSERA ILEGALIDAD"

En paralelo, la Sección Séptima insiste en que "la patente, grosera y burda ilegalidad radicaría provisoriamente" en que en la sociedad de propósito específico Minera Los Frailes, como encargada de aceptar la adjudicación del concurso, "tendría una minúscula participación de Minorbis, que era la licitadora que había ganado el concurso, y que pertenecía prácticamente en su totalidad a una entidad que debió ser excluida expresamente del mismo (el Grupo México), consumándose de esta forma el pase del concurso a una sociedad que no participado en él".

A ello se suma que "la Administración, que nunca consideró a Grupo México como licitadora según sus propios informes, autorizaría dicha aceptación (de la adjudicación por parte de Minera Los Frailes) por silencio administrativo".

La Sección Séptima señala además un supuesto "plan preconcebido" entre las partes, pues "la Administración desde el primer momento del concurso tuvo conocimiento indiciariamente de que Minorbis realmente era de las dos la única que estaba licitando, pero que a la vez era solo una sociedad instrumental sin solvencia". "Sabía que su intención era ganar el concurso para que posteriormente un tercero ajeno al mismo se hiciera con los derechos mineros como se exponía con nitidez a través de la declaración conjunta y del memorandum de entendimiento".

Así las cosas, la Sección Séptima desestima los recursos de apelación de los nueve procesados, aunque en el caso del recurso de Vicente Cecilio Fernández, admite que "el auto recurrido carece de la descripción necesaria de las actuaciones ilícitas que provisoriamente el citado investigado habría protagonizado", con lo que estima parcialmente sus pretensiones en ese único sentido, ordenando "que se dicte nuevo auto de procedimiento abreviado en el que se concrete la actuación punible de este último, comprendiendo los elementos típicos de los diferentes delitos que se le atribuyen, adaptando a los mismos el resto del relato".