Publicado 10/06/2021 13:37

Abogado del TUE pide dar de nuevo la razón a París, Madrid y Bruselas sobre los límites de emisiones del diésel

Archivo - Tráfico en la carretera A6 en la entrada a Madrid (España), a 5 de octubre de 2020. Hoy es el primer día laborable desde que entraron en vigor -el viernes 2 de octubre a las 22.48h.- las restricciones de movilidad impuestas por la orden minist
Archivo - Tráfico en la carretera A6 en la entrada a Madrid (España), a 5 de octubre de 2020. Hoy es el primer día laborable desde que entraron en vigor -el viernes 2 de octubre a las 22.48h.- las restricciones de movilidad impuestas por la orden minist - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

   BRUSELAS, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Michal Bobek ha propuesto este jueves confirmar la sentencia que dio la razón a las ciudades de París, Madrid y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea que estableció unos nuevos límites de emisiones de óxidos de nitrógenos (NOx) de vehículos diésel menos exigentes que los que fijaba la norma anterior.

   El letrado recomienda al TUE que en su futura sentencia confirme la anulación de dichos límites porque el Ejecutivo comunitario "alteró ilícitamente" los umbrales adoptados previamente por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, las dos instituciones con poderes legislativos.

   A raíz del escándalo de manipulación de emisiones de Volkswagen, conocido como 'Dieselgate', Bruselas fijó en 2016 unos límites a partir de los topes definidos por la norma Euro 6, asignado a estos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta "ciertas incertidumbre estadísticas y técnicas".

   Por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km) el nuevo límite de ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km,

   Los ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas interpusieron recursos de anulación ante el tribunal de Luxemburgo porque consideraban que la Comisión no podía adoptar unos límites de emisiones NOx que eran menos exigentes que los establecidos en la norma aplicable.

   En primera instancia, el tribunal de Luxemburgo dio la razón a las tres ciudades y anuló estos nuevos umbrales, pero la sentencia fue recurrida por el Ejecutivo comunitario, Alemania y Hungría.

   El Abogado General Bobek ha considerado en sus conclusiones, en primer lugar, que los recursos de las tres capitales son admisibles porque considera que los límites "indicen efectivamente en la forma en que las entidades locales pueden ejercer legalmente sus competencias y cumplir sus obligaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente y de la salud pública".

   En relación al fondo del asunto, el letrado considera que solo las instituciones con poderes legislativos --el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en representación de los Estados miembros-- podían modificar los límites de emisiones, por lo que "la Comisión carecía de competencia para hacerlo".

   En consecuencia, el Abogado General propone que el Tribunal de Justicia de la UE desestime "íntegramente" los recursos de casación planteados por la Comisión y los Estados de Alemania y Hungría.