Publicado 19/11/2021 08:08

AMP.- Ecuador.- El presidente de Ecuador amplia el estado de excepción por la inseguridad

Archivo - Un agente de la Policía de Ecuador durante la cuarentena decretada en el país durante el pasado mes de marzo, en pleno estallido de la pandemia de coronavirus.
Archivo - Un agente de la Policía de Ecuador durante la cuarentena decretada en el país durante el pasado mes de marzo, en pleno estallido de la pandemia de coronavirus. - SANTIAGO ARMAS / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha ampliado este jueves el estado de excepción en el país, declarado el pasado 18 de octubre, por un plazo de 30 días en nueve de las provincias ecuatorianas.

"La declaratoria del estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas en Ecuador; así como controlar las circunstancias de inseguridad que se han generado, restablecer la convivencia pacífica y el orden público", ha trasladado la Presidencia ecuatoriana en un comunicado.

Así, de las 24 provincias que componen Ecuador, el presidente Lasso ha decidido renovar el estado de excepción en nueve de ellas: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.

En base a esta medida, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están habilitadas para llevar a cabo controles de armas, inspecciones, patrullajes durante las 24 horas del día y requisiciones de droga, entre otras acciones.

Horas antes, el portavoz de la Presidencia, Carlos Jijón, ya anunció que el Gobierno estaba "evaluando" extender el estado de excepción, tal y como explicó al diario ecuatoriano 'El Comercio'.

El primer decreto en estos términos se aplicó el 18 de octubre. En un principio, esta medida estaba previsto que se prolongase durante 60 días, sin embargo, el Tribunal Constitucional de Ecuador dispuso la reducción de la duración del estado de excepción a la mitad, 30 días.

"Por no haberse justificado la duración de 60 días, el ámbito temporal del referido decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición", indicó el Constitucional en su resolución.