Publicado 05/06/2025 11:48

AMP.-El TS amenaza al Gobierno con "medidas coercitivas" si sigue sin hacerse cargo de los menores migrantes de Canarias

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Habla de sanciones y apunta hasta a la vía penal si el Ejecutivo persiste en su "claro incumplimiento"

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas para hacerse cargo de los más de mil menores migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias y quieren pedir asilo, insistiendo así en su llamamiento inicial ante el "claro incumplimiento" del mismo. Además, avisa de que si vuelve a desoír sus órdenes adoptará medidas coercitivas, apuntando a sanciones y hasta a la vía penal.

Así se ha pronunciado el Supremo tras la vista celebrada el día 29 de mayo, al entender que en ella se constató el "claro incumplimiento" de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado, al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos.

Todo ello, señala, implica un total desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de "vulnerabilidad y necesidad".

Los magistrados insisten en que, "hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada --son ya dos los requerimientos incumplidos--, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior".

"Ni siquiera se ha elaborado por parte de la Administración del Estado una relación completa, detallada y precisa de los menores que se encuentran en dicha situación --en torno al millar, muchos de ellos sin ni siquiera haber podido formalizar aún su solicitud en el transcurso de un año--, presupuesto necesario para que éstos puedan acceder a dicho estatuto, así como para el eficaz seguimiento de su aplicación", revela el Supremo.

30 DÍAS PARA DOTAR DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES

En el auto recogido por Europa Press, y para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado.

Tales derechos, apunta la resolución, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la comunidad autónoma canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, "a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad".

El alto tribunal insta al Ejecutivo a que, "en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas". Todo ello, "sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud".

En este contexto, el Supremo también da un plazo de 15 días al Gobierno para que "se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones".

MULTAS DE 150 A 1.500 EUROS

La resolución ordena asimismo la "identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente departamento ministerial".

"De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley en caso de no ser atendido este requerimiento", avisa el Supremo.

Esas medidas, según se desprende de la ley, implican posibles multas de 150 a 1.500 euros a las "autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar".

La propia norma también contempla que, en caso de incumplimiento, se podrá "deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

El Supremo afirma que los "evidentes retrasos y deficiencias existentes en la tramitación de las solicitudes están generando una situación abiertamente incompatible" con el estatuto de solicitante de dicha protección, "si no claramente vulneradora del mismo".

Todo ello, concluye, "en la medida en que se está privando a los menores que aún no la han formalizado, durante un extenso periodo de tiempo, del acceso al mismo --a salvo, exclusivamente, al parecer, el derecho a la no devolución--".

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