Publicado 31/03/2020 22:43

Argentina.- Autorizada la firma del Acuerdo de Transporte Aéreo con Argentina

Consejo.- Autorizada la firma del Acuerdo de Transporte Aéreo con Argentina
Consejo.- Autorizada la firma del Acuerdo de Transporte Aéreo con Argentina - MONCLOA

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que autoriza la firma y aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Argentina, firmado en Madrid el 20 de junio de 2019.

Este Acuerdo establece el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

En el Acuerdo se establecen unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Argentina, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. Durante las negociaciones se acordó que cada parte podría designar tantas compañías aéreas como desease.

En cuanto a la capacidad, para servicios aéreos de pasajeros y mixtos, ambas partes acordaron que éstos puedan realizarse sin limitación de frecuencias ni capacidad, con cualquier tipo de aeronave, en sus correspondientes rutas, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad, de acuerdo con el Cuadro de rutas acordado.

Para vuelos exclusivamente cargueros, podrán realizarse sin limitación de frecuencias ni capacidad, con cualquier tipo de aeronave y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad.

Con respecto al cuadro de rutas, éste es totalmente abierto para los servicios aéreos de transporte de pasajeros y mixtos, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Con derechos de tráfico de hasta quinta libertad se establecen dos rutas para las compañías aéreas designada por ambas partes. Para los servicios aéreos de transporte exclusivamente cargueros se establece también totalmente abierto, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad.

El nuevo marco permite la comercialización de servicios en código compartido por compañías de cualquiera de las Partes o de terceros Estados, así como la ruptura de carga.

En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 25 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

A su entrada en vigor, dicho Acuerdo sustituirá el Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno de la República Argentina relativo a servicios aéreos civiles, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1947, así como cualquier otro que sobre la misma materia hayan celebrado ambas Partes.