Publicado 27/02/2016 20:09

La Asamblea Constituyente de Ciudad de México tendrá que contar con jóvenes e indígenas

Indigenous women attend a Mass celebrated by Pope Francis (not pictured) in San
MAX ROSSI / REUTERS


CIUDAD DE MÉXICO, 27 Feb. (Notimex/Notimérica) -

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha modificado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas, para así garantizar una participación plural en la creación de la Asamblea Constituyente.

El INE, que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, deberá contar una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas.

A través de un comunicado, el TEPJF indicó que la decisión se tomó a raíz de la premisa de que no es posible aplicar por analogía todas las reglas establecidas para los procedimientos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que debe ponderarse su aplicabilidad a un proceso de creación de un órgano constituyente con fines y objetivos particulares.

De esta forma se confirmó la determinación del INE de que en este proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa.

Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes. Haber permitido la realización de precampañas hubiera generado inequidad en la contienda, porque tales candidaturas no pueden desplegar acciones equivalentes a precampañas ni tienen prerrogativas para ello, menciona el documento.

Se estimó innecesario otorgar 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos puesto que tal tiempo debe ser dedicado únicamente para las campañas.

En este sentido, la Sala Superior determinó que no existe fundamento constitucional para que el INE disponga de 12 minutos adicionales de los tiempos en radio y televisión asignados al Estado.

La Sala Superior confirmó la determinación del INE consistente en que no fueran consultadas las concesionarias para opinar respecto de la pauta extraordinaria establecida dado lo acotado de los tiempos y la naturaleza especial del proceso electoral en cuestión.

La Sala Superior consideró fundado el agravio relativo a la acción afirmativa en favor de personas jóvenes siempre que en la elección de los 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se deben promover los Derechos Humanos de carácter político-electoral de los jóvenes para incentivar su participación y fomentar una cultura democrática en ese segmento de la población.

En ese contexto, se dispuso que cada uno de los partidos políticos que postulen candidatos al cargo mencionado, deberán incluir, al menos, una candidatura de jóvenes, la cual deberá ser colocada en el primer bloque de 10 candidaturas que registra.

También se declaró que por mandato constitucional debe incorporarse en la conformación de la Asamblea Constituyente, a integrantes de pueblos y comunidades indígenas.

En cuanto al modelo de boleto en el proceso de elección, la Sala Superior confirmó el Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprobaron los modelos del boleto y demás documentación electoral para la elección de 60 diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.