Actualizado 10/05/2013 04:37

La CIDH eleva a la CoIDH el caso de Radio Caracas Televisión

WASHINGTON, 10 May. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha decidido elevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV), a la que el Gobierno venezolano retiró su licencia violando los derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación y al debido proceso administrativo.

   "El caso se relaciona con la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión de RCTV, como consecuencia de lo cual dejó de transmitir como televisión abierta el 28 de mayo de 2007, con un impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas", ha recordado, en un comunicado.

   Tras llevar a cabo una investigación, la CIDH ha concluido que "esta decisión fue violatoria del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la igualdad y a la no discriminación y del derecho al debido proceso administrativo".

   "Aunque el objetivo declarado por el Estado fue fomentar la diversidad y el pluralismo, lo cual es un interés público legítimo, la decisión fue tomada con base en la línea editorial del canal, lo que constituye un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con el derecho a la libertad de expresión", ha argüido.

   Además, ha considerado que "RCTV recibió un tratamiento distinto en comparación con otras televisiones que se encontraban en idéntica circunstancia". "El Estado no logró justificar su actuación y, por tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación", ha indicado.

   En tercer lugar, el organismo regional ha concluido que "el proceso (de retirada de la licencia a RCTV) condujo a la incautación de sus bienes, lo que violó también el derecho al debido proceso administrativo".

   Por todo ello, la CIDH envió un informe al Gobierno venezolano en el que le recomendó "abrir un proceso para asignar una frecuencia abierta a RCTV para que pudiera participar en igualdad de condiciones, y que el procedimiento fuera abierto, independiente y transparente para evitar cualquier consideración de política discriminatoria".

   La CIDH también recomendó "reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del derecho al debido proceso administrativo y adoptar toda medida que resultara necesaria para garantizar que la asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión".

   Sin embargo, "el Estado venezolano no ha informado a la CIDH dentro del plazo previsto sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en este informe", por lo que el pasado 28 de febrero decidió trasladarlo a la CoIDH.

   "Ello permitirá a la CoIDH pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y social, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la administración de licencias de radio y televisión", ha destacado.

   La CoIDH "está llamada a establecer cuáles son las salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos de restricción indirecta del derecho a la libertad de expresión que, a pesar de tener un velo de legalidad, buscan presionar o castigar y premiar o privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas editoriales".

   Además, ha indicado que "este caso permitirá a la CoIDH profundizar su jurisprudencia en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan diferencias de trato basadas en la opinión política".

   La CoIDH "está llamada a pronunciarse sobre el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos".