Actualizado 01/09/2016 11:32

El CNE presenta la reglamentación para las campañas del plebiscito de Colombia

CNE Colombia
COLPRENSA

   BOGOTÁ, 1 Sep. (Notimérica) -

   El Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) presentó este miércoles la reglamentación para las campañas del plebiscito por la Paz, que será el próximo 2 de octubre, en la cual se determinan las condiciones que tendrán que cumplir quienes se decidan hacer campañas por el 'Sí' y por el 'No'.

   La reglamentación contiene siete capítulos, en los que se abordan el tiempo de inscripciones, los topes de financiación y hasta el número de cuñas en radio que se podrán publicar diariamente, así como el número de notas de prensa y televisión.

1. PRINCIPIO DE IGUALDAD

   En el plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera solo habrá campañas por el 'Sí' y por el 'No', las cuales tendrán iguales derechos, deberes y obligaciones y espacios de participación en los medios de comunicación del Estado.

   Además, los movimientos cívicos podrán conformar Comités de Campaña por cualquiera de las dos opciones, integrándose en un grupo de no menos de tres personas ni más de nueve.

2. INSCRIPCIÓN DE LOS COMITÉS

   Dentro de la reglamentación se establece que no habrá número máximo ni mínimo de comités promotores de campaña, los cuales podrán inscribirse desde este miércoles hasta 15 días en adelante.

   Las inscripciones de los Comités de Campaña de orden nacional se realizarán ante el CNE, los de orden departamental ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los de orden municipal y local ante los Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares. Mientras, los que estén fuera del país, podrán inscribirse en los consulados.

3. FINANCIACIÓN

    Los topes de financiación se plantean según su categoría nacional, departamental o municipal.

    En tanto, para los comités nacionales el tope es de 3.920 millones de pesos (3.920.803.858 dólares), para los de nivel departamental 1.045 millones de pesos (1.045.249,770 dólares) y para los de nivel municipal con un censo igual o superior a 10.000 electores, hasta de 261 millones de pesos (261.312,443 dólares) y en el caso de que el censo sea inferior a 10.000 electores el presupuesto será de 130 millones de pesos (130.656,221 dólares).

   Todos las donaciones y gastos de campaña deben estar relacionados y reportados al sistema de Cuentas Claras, incluyendo cualquier donación que se haga por cualquier tipo de medio electrónico.

4. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD

   El CNE destalló que debe haber imparcialidad, pluralismo y equilibro informativo en el manejo de la información de las campañas. Para ello, estableció como medida que de manera semanal los medios de comunicación deben emitir un informe con las pautas de cada campaña al CNE.

   También, se establecieron los topes de campañas en televisión, radio y prensa escrita. En el caso de la radio, en los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría se podrán emitir hasta 30 cuñas radiales diarias de 15 segundos, en los de tercera y segunda categoría hasta 40 cuñas radiales de 20 segundos y en los de primera categoría, hasta 50 cuñas radiales diarias, cada una de 25 segundos.

   En el caso de la televisión, los medios de cobertura nacional podrán emitir 12 cuñas diarias de hasta 30 segundos cada una, en medios regionales ocho de 20 segundos cada una y en medios de cobertura local hasta 4 de 15 segundos cada uno.

   Para las publicaciones escritas de amplia circulación nacional se podrán publicar hasta 12 avisos del tamaño de una página por edición. En publicaciones físicas escritas de los demás niveles de circulación bajo la misma condición, del tamaño de una página por edición.

   También se estipuló que los contenidos que se publiquen o difundan por parte de los medios de comunicación serán responsabilidad de los respectivos comités de campañas, así como de las personas naturales o jurídicas que las contraten.

   En Internet, las campañas podrán contratar publicidad y deberá reportarla en su informe también al CNE, que podrá decidir si incumplen condiciones y en tal caso ordenar suspensiones o retiro de piezas publicitarias. En materia de vallas también se estipularon topes y se fijaron las condiciones de fijación en las mismas .

5. ENCUESTAS

   Las encuestas deberán tener una muestra mínimo de 1.000 personas y se podrán publicar solo hasta el martes anterior a la fecha del plebiscito, es decir, hasta el 27 de septiembre.

   Los medios de comunicación que las publiquen tendrán que remitirlas al CNE un día después de su publicación con la ficha técnica, y deberá especificar si la encuesta fue solicitada por algún comité de campaña.

   El CNE sancionarán a los comités en el caso de que se encuentren irregularidades y se formará un comité técnico de seguimiento a las encuestas por parte de la autoridad electoral con tres expertos en el tema.

6. TRIBUNAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL

   El CNE creará una comisión de monitoreo para controlar la divulgación del acuerdo final y la propaganda de las campañas y emitirá un informe semanal a la sala plena del Consejo para determinar si las piezas publicitarias cumplen con los parámetros establecidos en la reglamentación.

   De esta forma, entrarán a funcionar los Tribunales de Garantía y Vigilancia Electoral que tendrán sede en las capitales de los departamentos.

   La Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento, tendrá representantes de las entidades públicas que forman parte del proceso, representantes de cada comité de campañas nacionales y donde estarán invitados los ministerios de Interior, Defensa, Hacienda, TIC's y la Cancillería.

7. OTRAS DISPOSICIONES

   Asimismo, se establece que funcionarios públicos podrán participar en las campañas sin utilizar recursos públicos y sin suspender de manera injustificada sus labores para promover cualquiera de las opciones.

   Por otro lado, los partidos y movimientos políticos que opten por inscribirse podrán utilizar el logo que tengan registrado en el CNE, siempre y cuando no sea utilizado con fines políticos o electorales diferentes a los del plebiscito.

   En el caso de los colombianos residentes en el exterior, la votación se efectuará en el Consulado, y esta votación se llevará a cabo en un solo día, el 2 de octubre, dadas las condiciones de logística.