Actualizado 17/01/2006 17:07

Colombia.- TSJ da la residencia temporal a una mujer e hijos que huyeron de Colombia tras la muerte violenta del padre


VALENCIA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha concedido el permiso de residencia temporal y el derecho a la exención de visado de una mujer y sus dos hijos menores que tuvieron que salir de Colombia tras la muerte violenta del marido y padre de los solicitantes.

La familia, a pesar de haberse trasladado sucesivamente por el interior de ese país, aún se encontraba en situación de riesgo ya que los menores habían sido objeto también de agresiones por las que precisaron protección policial que no pudo ser mantenida indefinidamente.

La sala estima, de esta forma, el recurso interpuesto por la demandante, en representación también de sus dos hijos menores, contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Valencia que mantuvo las resoluciones de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, que denegó los permisos de residencia por circunstancias excepcionales y acordó la salida obligatoria del país.

La recurrente solicitó en su día el permiso de residencia y la exención de visado, que fundamentaba en el riesgo para su seguridad y la de su familia en el caso de que tuvieran que trasladarse a su lugar de origen.

Según la sala, de la documentación presentada por la mujer se deduce que es viuda, al haber sido su esposo víctima de muerte violenta; que pese a los sucesivos traslados de su familia dentro del país de origen, el riesgo no había desaparecido y los hijos menores habían sido objeto también de agresiones violentas, lo que motivó temporalmente protección policial que no pudo ser mantenida indefinidamente.

La mujer pidió en su día asilo en España, que le denegaron por no concurrir los requisitos legales para su otorgamiento. El juzgado consideró asimismo que no había motivo alguno para estimar su petición.

Sin embargo, la sala explica que difiere de la conclusión del juzgador de primera instancia al estimar que la situación en la que vivía la mujer con sus hijos menores en el país de origen "entrañaba tan grave riesgo para su seguridad que ya su familia se ha visto privada de la figura del esposo y padre por este motivo".

En este sentido, señala que, acreditadas estas circunstancias y la situación vivida por los hijos menores, queda justificada "cumplidamente la aplicación en el presente caso de la excepcionalidad" y la concesión de la exención de visado.

Asimismo, indica que, de acuerdo con la LO 8/00, se podrá otorgar un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente, como en víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.

En este caso, el tribunal explica que no concurren las circunstancias particulares, razón por la que no fue concedido el asilo en su día, aunque subraya que esto no significa que "no concurran circunstancias excepcionales, humanitarias, habida cuenta de los hecho probados".