Actualizado 30/06/2006 02:47

Colombia.- Uribe aprueba la pena de cárcel para los operadores de telecomunicaciones que trabajen sin licencia


BOGOTÁ, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Colombia, Álvaro Uribe, aprobó ayer, jueves, la Ley 1032 de 2006, de manera que se sancionará con pena de cárcel a los operadores de telecomunicaciones que trabajen sin licencia en el país y se castigará la violación de los derechos patrimoniales de autor.

De acuerdo con la normativa, con penas de prisión entre cuatro y diez años y multas de entre 500 y 1.000 salarios mínimos mensuales (entre 204 y 408 millones de pesos) podrán ser sancionados quienes clonen equipos de telefonía móvil y los operadores que presten servicios de telecomunicaciones sin las licencias o concesiones que debe dar el Ministerio de Comunicaciones.

Sobre el alcance de la ley, el viceministro del área, Germán González, explicó que se busca disminuir el tráfico ilegal de llamadas de larga distancia, problema del que se han quejado los operadores que sí disponen de licencias, según informa el Gobierno en un comunicado.

Según el parágrafo 1 del artículo 257 del Código Penal, hasta ahora no se penalizaba a quienes, en virtud de un contrato con un operador autorizado, comercializaban los servicios de telecomunicaciones.

El viceministro de Comunicaciones explicó que un operador ilegal es una empresa que ofrece servicios de telecomunicaciones sin haber pagado los 150 millones de dólares que cuestan las licencias de los operadores autorizados. "Hay algunas empresas que llegan a Colombia, compran una cantidad de líneas a Orbitel, ETB o Telecom, las instalan en una casa y lo que hacen es reoriginar tráfico", indicó González.

El fraude en telecomunicaciones de larga distancia, conocido como 'bypass-reoriginamiento', tiene impactos económicos y sociales porque no aporta recursos al Fondo de Comunicaciones, entidad a través de la cual el Gobierno colombiano financia diferentes programas de masificación de los servicios.

Técnicamente, las empresas que hacen el fraude de larga distancia ofrecen llamadas internacionales simulándolas como locales y a precios de tarifa local. El fraude se realiza generalmente a través de oficinas pequeñas en sectores de alta densidad telefónica y/o disponibilidad de nuevos servicios, que funcionan con poco personal y poseen gran cantidad de líneas a nombre de personas naturales y/o jurídicas.

La nueva Ley 1032 también introduce modificaciones en el artículo 271 del Código Penal, con el que se estableció una pena de prisión de cuatro a ocho años y multas de entre 26,66 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes violen los derechos patrimoniales de autor.

Según la normativa, cometerá este delito quien incurra en siete conductas entre las que figuran el alquiler o comercialización de fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, y "retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión" y "recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción".