Actualizado 03/10/2006 19:54

Ecuador.- Casi 2.500 presos sin sentencia podrían quedar en libertad al derogar el TC la figura de detención en firme


Quito, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Departamento de Presos sin Sentencia del Consejo de la Judicatura señaló que 2.448 personas están detenidas en las cárceles fuera del plazo que permite la Constitución. Estos sujetos están suscritos a la figura de detención en firme que se creó en 2003.

Según varios jueces penales de Pichincha estos presos podrían quedar en libertad puesto que el Tribunal Constituciona derogó esta figura el pasado 26 de septiembre al declararla inconstitucional, según publica el diario ecuatoriano El Comercio.

Esta medida cautelar rige en Ecuador desde enero del 2003 y consiste en que se permite mantener en prisión a las personas una vez concluido el plazo establecido y, al mismo tiempo, extender el tiempo para juzgar los casos. Esta medida va en contra del artículo 24, numeral ocho, de la Constitución que indica que las personas que estén apresadas más de seis meses en delitos por prisión y más de un año por delitos penados con reclusión deben salir en libertad.

Según la Judicatura, en las cárceles existen 6.199 personas que no han sido sentenciadas hasta el 29 de septiembre pasado. De ese total, 3751 están a punto de cumplir el plazo que prevé la Carta Magna por lo que dentro de muy poco pasarían a formar parte del numeroso grupo de presos que pueden salir al no tener una sentencia en su contra.

Mil de estos presos estan acusados de tráfico de drogas, según el órgano administrativo de la Función Judicial que realizó este informe a petición del Tribunal Constitucional.

La posible salida de los presos tiene preocupados a los jueces penales del país. La Constitución prevé además que los judiciales deben responder legalmente por la demora.

Por estos motivos la Judicatura recopila a toda velocidad la información de los motivos por los cuales se retrasaron estos 2.448 casos. El organismo espera dar un informe definitivo en esta semana con los últimos casos que lleguen a su conocimiento, informa el diario El Comercio.

Según fuentes la Judicatura, que pidió mantenerse en reserva, están recibiendo las causas por los que los jueces retrasaron las sentencias en todos los juzgados penales del país. "Queremos saber si hubo negligencia en los jueces penales o hubo trabas en los juicios por las partes, especialmente las acusadas", señaló.

El titular del Juzgado 14 de los Penal de Pichincha, Jaime Santos, explicó que los defensores de un acusado tienen diferentes métodos para demorar un juicio, con el fin de que se cumpla con el plazo constitucional. "Por ejemplo, no asisten a las audiencias y piden recursos como la recusación o la apelación que demoran el trámite. El plazo en delitos con prisión son seis meses y solo el trabajo de la Fiscalía se consumen tres, y muchas veces no se cumple".

Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional no solo revela los fallos en el procedimiento penal. Los jueces dudan sobre si poner en libertad a los presos tras la abolición de la detención en firme por parte del Tribunal.

El presidente del TC, Santiago Velázquez, ha reiterado en varias ocasiones que la resolución no tiene carácter retroactivo. Velázquez basa su argumento en el artículo 278 de la Constitución que indica que "la declaratoria (de inconstitucionalidad) no tendrá efecto retroactivo".

Asimismo, en el artículo 22 de la Ley de Control Constitucional que indica "dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas y antes de la declaratoria de su inconstitucionalidad".

El Congreso también pidió una ampliación al TC de su decisión, que tiene los votos salvados de Juan Montalvo Malo y Carlos Soria, por una posible oscuridad.

La Corte Suprema pidió que se abra el expediente en contra del judicial por sus declaraciones en contra del Pleno. Muñoz cuestionó la legalidad de su designación en los medios de comunicación.

Los demandantes

La demanda de inconstitucionalidad fue impulsada por el ex dirigente carcelario Washington Grueso y Silvana Sánchez Pinto.

Hasta ayer, el texto de la resolución no llegaba al Registro Oficial para la publicación. Luego de que el texto aparezca en esa revista legal, empezará a regir.