Actualizado 24/02/2012 06:15

Ecuador no ve razón para conceder un salvoconducto a un directivo de 'El Universo'


QUITO, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Exteriores de Ecuador, Ricardo Patiño, ha considerado que "no hay ninguna razón" para conceder el salvoconducto que el Gobierno de Panamá ha solicitado a favor de Carlos Pérez, directivo del diario 'El Universo', condenado por injuriar al presidente ecuatoriano, Rafael Correa.

"No hay ninguna razón para conceder un salvoconducto a una persona que está libre, que no tiene ninguna persecución, que no tiene orden de captura, que puede irse adonde le dé la gana", ha dicho Patiño, en declaraciones recogidas por la agencia de noticias ANDES.

Pérez permanece refugiado en la Embajada de Panamá en Quito desde el 16 de febrero, una semana después de que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificara la sentencia que le condena, junto a sus hermanos César y Nicolás, también directivos, y el ex jefe de opinión Emilio Palacio, a tres años de cárcel y a pagar una indemnización de 40 millones de dólares (30,4 millones de euros) por injuriar a Correa.

Tras conocer la sentencia, Pérez solicitó al presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, que le concediera asilo diplomático, algo que éste hizo, según ha apuntado Patiño, "únicamente por la larga tradición panameña y latinoamericana de concesión de asilo".

No obstante, el canciller ha criticado la actuación de Martinelli porque, pese a esta tradición, la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, de la que Panamá y Ecuador son miembros, determina que solamente se puede conceder asilo a "los perseguidos por motivos o delitos políticos", indicando que no es el caso.

En la misma línea, ha recordado que en Ecuador no peligra la vida, la integridad personal ni la libertad de Pérez, únicos motivos por los que el artículo V de dicho tratado internacional justifica la concesión con carácter de urgencia del asilo.

Además, ha apuntado que el artículo III señala que "no es lícito conceder el asilo a personas que al solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o estén condenadas por dichos tribunales y delitos sin haber cumplido la pena".

Por último, Patiño ha indicado que Panamá no ha calificado la naturaleza del delito ni ha especificado los motivos de la persecución, como establece el artículo IV.