Publicado 27/12/2019 20:19

Ecuador.- El Parlamento de Ecuador tipifica por primera vez la "desaparición involuntaria"

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asamblea Nacional de Ecuador ha incorporado por primera vez a su Código Penal el delito de "desaparición involuntaria", equivalente a la desaparición forzada, con una sanción de entre siete y trece años de cárcel.

El nuevo tipo castiga a quien "prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino".

En los casos en los que la "desaparición involuntaria" termine con la muerte de la víctima el marco penal aumenta a entre 22 y 26 años de cárcel, según informa el diario ecuatoriano 'El Comercio'.

El Parlamento ha explicado que con el nuevo delito pretende dar respuesta a las familias de las personas desaparecidas "ante un sistema de justicia que no responde con oportunidad y eficacia" porque, hasta ahora, investiga estos casos como actos administrativos, no como infracciones penales.