Publicado 04/02/2020 17:58

España.- Torra recurre al TS su condena por desobediencia alegando que le quieren "apartar ilegalmente"

El presidente catalán, Quim Torra, durante su comparecencia  en el Palau de la Generalitat para valorar la inhabilitación a la que ha sido condenado este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por en Barcelona, a 19 de diciembre de 2019.
El presidente catalán, Quim Torra, durante su comparecencia en el Palau de la Generalitat para valorar la inhabilitación a la que ha sido condenado este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por en Barcelona, a 19 de diciembre de 2019. - David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Pide suspender los efectos de la sentencia del TSJC hasta que se resuelva el recurso de casación

BARCELONA, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha presentado este martes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condena a un año y medio de inhabilitación por desobediencia, alegando que quieren apartarle "ilegal e ilegitimamente" de su cargo.

En su recurso, de 307 páginas, el abogado del presidente, Gonzalo Boye, apunta a una "clara intencionalidad política que, a su vez, tiene serios indicios de constituir una palmaria persecución política" por parte de los denunciantes y del tribunal, según ha informado el Govern en un comunicado.

En esta línea, considera que queda probada la voluntad de apartarle con la "inédita ejecución provisional" de su condena de inhabilitación por mantener la pancarta sobre los presos en campaña electoral, que tacha de prematura y contraria a Derecho, promovida por los denunciantes, la Junta Electoral Central, y amparada por el propio Tribunal Supremo a través de su Sala Tercera, en su recurso.

Considera su condena "absolutamente excepcional en el Derecho comparado, sin parangón en ninguna sociedad democrática" del entorno, y que afecta a los derechos de Torra pero también a los de sus votantes.

En su recurso, Torra solicita a la Sala Segunda del TS que suspendan cautelarmente los efectos de la sentencia del TSJC hasta que se resuelva su recurso de casación, pese a que la Sala Tercera haya avalado su pérdida de condición de diputado por acuerdo de la JEC de 3 de enero de 2020.

JUEZ "PARCIAL"

Torra invoca la vulneración del derecho a un juez imparcial y lamenta "la falta de imparcialidad" de los miembros de la Junta Electoral Central (JEC), del magistrado instructor y del tribunal que le juzgó, por sus posicionamientos públicos contra el proceso soberanista y sus representantes.

En su escrito, Torra señala como carentes de imparcialidad a dos miembros de la JEC, Carlos Vidal y Andrés Betancor, y asegura que el magistrado instructor del TSJC, Carlos Ramos, "estaba contaminado, demostró no ser imparcial", ya que incluyó en un auto aseveraciones muy concluyentes acerca de la responsabilidad penal de Torra, vulnerando, según el recurso, su presunción de inocencia, si bien no se admitió su recusación.

También critica por parciales al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y a los magistrados Mercedes Armas y Joaquín Elías, que le juzgaron, y señala que los dos primeros además fueron los que admitieron a trámite la querella, pese a que también les recusó durante el procedimiento y su petición fue rechazada.

Sobre Barrientos, lamenta que se posicionara sobre la cuestión en una rueda de prensa: "El magistrado que presidió el juicio prejuzgó en estas declaraciones todas las controversias jurídicas de este juicio", por lo que cree que debería haberse abstenido en la causa.

MUY HONORABLE

Lamenta, asimismo, que Barrientos le despojara de "los honores, anticipando así la condena", durante el juicio, al tratarle de señor y no de 'muy honorable señor'.

"Mi mandante, le guste o no al Tribunal a quo, no sólo es diputado al Parlament de Cataluña, sino que es además el presidente de la Generalitat, por tanto, es la máxima autoridad de Cataluña y, miren por donde, también representante del Estado en Cataluña", aduce en su escrito el abogado de Torra.

Torra carga en su recurso contra los partidos que recurrieron a la JEC, PP y Cs, "que se han mostrado especialmente hostiles con el presidente de la Generalitat actual así como con el anterior --hoy exiliado político--".

"No han ahorrado calificativos malévolos contra mi mandante, llegando a ser, en algunas ocasiones, tremendamente belicosos, ofensivos, infundados y malintencionados", prosigue.

LA JEC "NO ES COMPETENTE"

Para Torra, la JEC no era competente para ordenarle retirar la pancarta con el mensaje pidiendo la libertad de los presos y con el lazo amarillo, sino que lo era la Junta Electoral Provincial, en cualquier caso, y ninguna de las dos son autoridades superiores al presidente de la Generalitat a los efectos previstos en el artículo 410 del Código Penal.

"La Junta Electoral Central era palmariamente incompetente para dictar las órdenes que han dado lugar a la condena por el delito de desobediencia", insiste, por lo que considera la orden ilegal y que vulneró derechos fundamentales de Torra y terceros y generó indefensión.

En su escrito, Boye alude a un total de 12 vulneraciones de derechos, entre ellas, al proceso con las debidas garantías, por ejemplo al haber inadmitido a trámite las cuestiones prejudiciales que se plantearon en el juicio con el argumento de que "se habían planteado extemporáneamente".

Se recoge, como otro de los motivos de casación, "la absoluta falta de motivación" de la sentencia, y cita textualmente la falta absoluta de motivación mínimamente razonable y una evidente incongruencia omisiva al no responder a los planteamientos de la defensa en el juicio.

INVIOLABILIDAD

También argumenta una vulneración del derecho a la libertad de expresión del presidente al no permitirle expresarse con la pancarta, un derecho que consideran "reforzado" por su condición de diputado al Parlament, y por la inviolabilidad que afecta a sus manifestaciones.

En este sentido, asevera que la exhibición de símbolos o mensajes no es una actividad administrativa, sino "actos políticos amparados por la libertad de expresión y el derecho de representación política, que a su vez están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria".