Actualizado 18/03/2015 20:25

Janot cuestiona que los titulados en Brasil tengan derecho a prisión especial

Brazil's prosecutor-general Rodrigo Janot attends a session at the Supreme Court
Foto: UESLEI MARCELINO / REUTERS

SÃO PAULO, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El procurador general de la República, Rodrigo Janot, conocido los últimos meses por estar al frente de las investigadores del caso Petrobras, ha cuestionado el dispositivo del Código de Proceso Penal (CPP) que concede el derecho a prisión especial a los poseedores de diploma de enseñanza superior.

   El privilegio, creado durante el Gobierno provisional de Getúlio Vargas en 1937, ofrece a los diplomados el derecho a una prisión especial que, según Janot, "se originó en un contexto antidemocrático, durante el periodo de supresión de garantías fundamentales y manutención de privilegios, sin respaldo en la igualdad sustancial entre ciudadanos".

   A pesar de que fueran modificados anteriormente los criterios de este tipo de prisión, la "inconstitucionalidad" continúa vigente, dijo Janot.

   Según el abogado general, el beneficio "viola la conformación constitucional y los objetivos fundamentales de la República: el principio de la dignidad humana y el de la igualdad".

   De acuerdo con Janot, "contribuye a la preservación de la inaceptabilidad selectiva del sistema de justicia criminal, que disgrega a los brasileños al acentuar y valorizar la fragmentación sociocultural entre ellos. Reafirma la desigualdad, la falta de solidaridad y la discriminación, que caracteriza parte importante de la estructura social brasileña".

   En todo caso, este tipo de prisión especial podría ser aplicada solamente durante el proceso, de forma cautelar, no siendo usada en sentencia penal de condena definitiva.

   La aplicación de este tipo de prisión se divide en dos grupos: el primero para personas que ejerzan actividades que originen una amenaza a su integridad física en su convivencia con el resto de reclusos, y la segunda, para personas que lleven a cabo actividades políticas y administrativas.

   En este segundo caso, el abogado general observa que "la ley establece una especie de relevancia sociocultural del individuo por circunstancias privadas, como el grado de instrucción", amparando el supuesto "derecho" de esos ciudadanos a no "juntarse" con los presos "comunes".

   Para Janot, solamente "el primer criterio se justifica frente a la Constitución". Además, argumenta que, en todo caso, la norma violaría la directriz constitucional en función de la naturaleza del delito, edad y sexo, y no de la escolaridad. "Existen razones relevantes de intereses públicos en estos casos", sustentó.