México amplía la definición de "abuso sexual" para incluir que el silencio no implica consentimiento - Europa Press/Contacto/Presidencia De La Republica
MÉXICO, 19 Feb (EUROPA PRESS)
En una medida histórica para la legislación mexicana, la Cámara de Diputados aprobó con 431 votos la modificación de los artículos 260 y 266 del Código Penal, ampliando significativamente la definición de "abuso sexual". La nueva ley destaca que el "consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima".
Esta reforma legislativa establece que no existe consentimiento cuando "la voluntad de la persona fue anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad". Ahora, el delito de "abuso sexual" se define como cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento de la víctima, ya sea en el ámbito público o privado, forzando a la víctima a observar o ejecutar dicho acto.
Los condenados por este delito enfrentarán penas de tres a siete años de prisión y se les obligará a participar en talleres con perspectiva de género y en la no violencia contra las mujeres, o a prestar servicios sociales en favor del Estado. Además, las penas aumentarán bajo ciertas circunstancias agravantes, como violencia física, psicológica o moral, el involucramiento de dos o más personas, la comisión del delito en lugares despoblados o en casos donde existe una relación preexistente entre víctima y agresor.
Esta reforma, que ahora pasa al Ejecutivo federal para su promulgación, fue impulsada tras un incidente reportado por la presidente del país, Claudia Sheinbaum, quien denunció haber sido acosada y tocada sin su consentimiento. El objetivo de esta legislación es homologar la penalización del abuso sexual en todos los estados federativos de México y garantizar estándares más altos de protección y sanciones contundentes en todo el territorio.