Actualizado 01/06/2015 09:50

La nueva reforma fiscal en Chile

Dinero en metálico.
Foto: WILKERNET/PIXABAY

Autor: Guillermo Infante. Abogado de Philippi, Prietocarrizosa & Uría

   MADRID, 1 Jun. (Notimérica) -  

   Durante el año 2014 se aprobó en Chile una reforma fiscal que abarcó diversos aspectos del régimen tributario chileno. En esta reforma (Ley N.° 20.780) se abordaron temas tan diversos como la fiscalidad aplicable a las ventas de inmuebles por parte de personas naturales y la creación de un régimen de controlled foreign corporation que regula el tratamiento de sociedades de inversión pasivas fuera de Chile. Algunas de las normas aprobadas tuvieron vigencia inmediata, mientras que otras irán entrando en vigor paulatinamente en un proceso que terminará el 1 de enero de 2018.

   En todo caso, la principal fecha a tener presente es el 1 de enero de 2017. En esa fecha entrarán en vigencia los cambios más sustantivos del sistema tributario, incrementándose las tasas y modalidades en que se cobran los impuestos sobre rentas empresariales y ganancias de capital. Sólo considerando las dos principales modificaciones que entran en vigor en esa fecha, nos encontramos con incrementos de la tasa impositiva aplicable a la ganancia de capital en venta de sociedades chilenas e incrementos en la tributación total que afectarán a los dividendos de sociedades chilenas.

   El resumen es que la rentabilidad obtenida por inversiones en sociedades chilenas estará afecta a mayores impuestos. Si bien la carga tributaria total sigue siendo competitiva con otras jurisdicciones, este cambio de escenario necesariamente tiene que llevar a revisar las estructuras de inversión en Chile con el fin de aminorar o eliminar los efectos producidos por la reforma tributaria.

   Aunque este es un proceso recién comenzado, hay algunas tendencias que hoy se están vislumbrando sobre las estructuras de inversión:

1)   Inversión a través de países con los cuales Chile tiene convenios de doble tributación.

   Una de las principales modificaciones del sistema tributario se centra en la forma de aplicar la tasa del impuesto sobre los dividendos. Para ello se crean dos sistemas alternativos: el primero aplica un impuesto del 25 % a las utilidades obtenidas por la sociedad chilena, y las utilidades del año se consideran distribuidas -como una presunción de dividendo- en el mismo año con aplicación del impuesto de retención a los dividendos. Lo anterior lleva a que toda utilidad obtenida en el año está inmediatamente sujeta a una tributación total del 35 %, esto es, 25 % a nivel de la sociedad y 10 % como impuestos sobre el dividendo presunto.

   El segundo sistema sigue la fiscalidad tradicional de los dividendos, es decir, se gravan sólo cuando se distribuyen. En dicho caso el impuesto a la sociedad chilena es del 27 %. Cuando las utilidades se distribuyen, se les aplica una tributación equivalente al 17,45 %, lo que eleva la carga tributaria total al 44,45 % (27 % + 17,45 %).

   Es en este segundo sistema en el que los convenios de doble tributación son relevantes. Si el accionista receptor del dividendo cuenta con la protección de un convenio, el impuesto sobre el dividendo es del 8 %, lo que lleva la tributación total al 35 % (27 % + 8 %). Con ello, al menos desde la perspectiva de la fiscalidad chilena, la inversión a través de un país con convenio pasa a ser la más beneficiosa de las opciones disponibles.

2)   Modificación del uso de deuda como mecanismo de financiamiento en detrimento de las aportaciones de patrimonio.

   Los intereses pagados por empresas chilenas a acreedores extranjeros están afectos a impuestos de retención de un 4 % si el acreedor es un banco o institución financiera, y un 35 % en la mayoría de los casos restantes. Esta última tasa se rebaja al 15 % si el acreedor es residente de un país con convenio de doble tributación.

   Los intereses afectos al 4 % estaban, y siguen estando, limitados por normas de subcapitalización. Pasados ciertos niveles de endeudamiento, estos intereses que pagan sólo un 4 % de retención eran afectados por un nuevo impuesto del 31 %, haciendo que la carga total sea del 35 %. Las nuevas normas hacen más estricto el cálculo de la subcapitalización, limitando fuertemente el uso de deuda de acreedores relacionados, sujeta al 4 % como medio de extraer rentabilidad desde Chile.

   Ante la situación anterior, se está comenzando a utilizar endeudamiento desde acreedores residentes en países con convenio de doble tributación. Ese endeudamiento no estaría sujeto a los mismos límites estrictos de las normas de subcapitalización (sólo a límites caso a caso, según el convenio aplicable), por lo que presenta posibilidades mayores de estructuración del financiamiento por esa vía.

   En resumen, lo que se está viendo en la actualidad es un reacomodo de las estructuras de inversión hacia Chile, tanto para proyectos nuevos como de aquellas inversiones ya realizadas que están siendo reorganizadas a fin de presentarse en una situación óptima frente a la nueva normativa tributaria.