Actualizado 28/09/2012 07:22

Perú.- La Corte Suprema obedece a la CoIDH y anula el fallo sobre la matanza de Barrios Altos


LIMA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Corte Suprema de Justicia de Perú ha anulado este jueves el fallo que su Sala Penal Permanente emitió el pasado 20 de julio, que reducía las penas impuestas a los autores de la matanza de Barrios Altos, siguiendo las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

El jefe del Poder Judicial, César San Martín, ha informado de que los cuatro magistrados que forman la Sala Penal Permanente han decidido anular el fallo, en ausencia de su presidente, Javier Villa Stein, a quien los medios de comunicación han atribuido en exclusiva la responsabilidad de la decisión judicial.

San Martín ha explicado que la anulación del fallo se debe a que "es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos", tal y como ha apuntado la CoIDH en su última resolución, según informa el diario 'Perú21'.

Además, el jefe del Poder Judicial ha aclarado que "esto no significa que vaya a haber un nuevo juicio sobre Barrios Altos, sino que el fallo dictado en primera instancia recobra toda su validez, aunque siendo definitivo, inapelable".

Si bien, ha indicado que para cumplir el mandato de la CoIDH no basta con anular el fallo de la Corte Suprema, por lo que la Sala Penal Permanente ha ordenado la creación de un nuevo equipo, del que formarán parte los mismos magistrados, para revisar el caso.

RESOLUCIÓN DE LA CoIDH

El lunes, el tribunal regional ratificó su resolución del 7 de septiembre, en la que establece la supervisión del cumplimiento de la sentencia sobre el caso Barrios Altos "en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos".

En concreto, rechazó el fallo dictado el 20 de julio por la Corte Suprema de Justicia, que redujo la pena a los miembros del Grupo Colina --responsable de la matanza-- y eliminó el concepto de 'lesa humanidad' de los crímenes cometidos por la fuerza de élite en Barrios Altos.

La CoIDH subrayó que las acciones del Grupo Colina no solo estaban dirigidas contra "los líderes y miembros de los grupos terroristas", sino también contra "supuestos subversivos, colaboradores o simpatizantes, que formaban parte de la población civil", por lo que se trató de "un ataque indiscriminado".

Así, consideró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia "es incompatible con los compromisos adquiridos por el Estado peruano en la Convención Americana sobre Derechos Humanos" porque "presenta serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos".

Además, apuntó que si el país incumple lo ordenado por la CoIDH, el tribunal regional "podría emitir un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del caso y, en consecuencia, mantendría la medida de supervisión".

No obstante, reconoció que el Estados peruano "ha llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la sentencia en relación a su deber de investigar los hechos", destacando que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha presentado un recurso de amparo contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

LA MATANZA

Los hechos ocurrieron el 3 de noviembre de 1991 en Barrios Altos, una de las zonas residenciales de la capital peruana, Lima, cuando miembros del Grupo Colina, una fuerza de élite, mataron a 15 personas e hirieron a cuatro siguiendo instrucciones de Vladimiro Montesinos, que estaba a las órdenes del ex presidente Alberto Fujimori.

Al parecer, los uniformados buscaban a un grupo de guerrilleros de Sendero Luminoso, que estaban reunidos en el segundo piso del inmueble, pero se confundieron y entraron en el primer piso, descargando sus armas contra un grupo de vecinos.

La matanza de Barrios Altos es uno de los casos por los que Fujimori, de 73 años de edad, ha sido condenado a 25 años de prisión. Al igual que los otros, se enmarca en la guerra que el ex presidente emprendió contra Sendero Luminoso durante su mandato (1990-2000).