Actualizado 19/01/2017 14:56

La Registraduría Nacional de Colombia recibe 31 peticiones de revocatorias de alcaldes

REGISTRADURÍA
@JCGALINDOVACHA

   BOGOTÁ, 19 Ene. (Notimérica) -

   La Registraduría Nacional de Colombia ha recibido por el momento 31 peticiones de revocatorias de alcaldes en diferentes departamentos del país. A la institución también han llegado distintas iniciativas de participación ciudadana, que se suman a las elecciones que podrían adelantarse en algunos municipios.

   Es el caso de Galapa, en el departamento del Atlántico; o Cereté, en Córdoba, cuyos alcaldes se encuentran en diferentes investigaciones. Recientemente se han visto en la misma situación los alcaldes de Bogotá y Bucaramanga, cuyos opositores anunciaron a principios de mes que durante 2017 promoverán la revocatoria de sus mandatos.

   Según las declaraciones del registrador nacional de Colombia, Juan Carlos Galindo, recogidas por 'El Universal', de esas 31 solicitudes son seis los comités inscritos en Bolívar para revocar alcaldes en el departamento.

   El funcionario ha confirmado que estas peticiones se encuentran "en el proceso de verificación de requisitos y una vez cumplido ese trámite se les entregará un formulario para la recolección de firmas", que debería finalizar antes de concluir el mes.

   Otro de los comités que podrá comenzar dicha recogida es el de la ciudad de Cartagena "Porque la ciudad manda", que busca revocar el mandato del alcalde Manolo Duque. Además, se han inscrito otras dos organizaciones para revocar el mandato del alcalde de El Carmen, Rafael Gallo Paredes.

PASOS A SEGUIR

   Para iniciar el proceso de revocatorio, es indispensable que los diferentes Comités Promotores de las revocatorias se inscriban en la Registraduría. Cada uno necesita presentar el número de firmas que exige la ley para que el organismo electoral les entregue los formularios específicos, a fin de conseguir el resto de firmas que les permita convocar elecciones

   Por ello se precisan cerca de 300.000 firmas, para que en un plazo de dos semanas reciban los formularios oficiales y puedan empezar a recaudar cerca de un millón de rúbricas con el objetivo de convocar las elecciones de revocatoria.

   Si se cumplen estos requisitos en los plazos establecidos, se procederá a votar la revocatoria del mandato del alcalde o el gobernador correspondiente, tras superar una verificación por parte de la Registraduría.

   Según la ley 1757 de 2015, a partir de la inscripción de los comités promotores de la revocatoria, la Registraduría tiene 15 días para elaborar y entregar los formularios oficiales para la recolección de firmas, y estos contarán con seis meses para completar el número de respaldos, es decir el 30 por ciento de los votos obtenidos por cada alcalde.

   Uno de los comités inscritos en la institución es 'Yo firmo por Bucaramanga', capital del departamento de Santander, que ha iniciado la recolección de firmas para revocar al alcalde Rodolfo Hernández. La propuesta, liderada por Óscar Iván Díaz, cuenta con el apoyo de más de 2.000 líderes sociales voluntarios que colaboran en la recolección de firmas.

   Respecto a la anterior legislación 134 del año 1994, el mínimo era del 40 por ciento de "votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario" y era indispensable que participara el 60 por ciento de la votación registrada el día de la elección del mandatario.

   Debido a la reducción actual de este obstáculo para las peticiones de revocatorios, la actual reglamentaria puede significar un paso hacia adelante en el proceso. Hasta el momento ninguna ha logrado poner fin al mandato de un alcalde o un gobernador para convocar un nuevo escrutinio ciudadano.