Publicado 16/03/2021 14:22

UE.-Las aerolíneas evitarían compensar por huelga si prueba haber intentado evitar cancelación, según abogado TUE

Dos personas caminan con su equipaje en la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid (España), a 15 de marzo de 2021. El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 30 de marzo la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje
Dos personas caminan con su equipaje en la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid (España), a 15 de marzo de 2021. El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 30 de marzo la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje - Ricardo Rubio - Europa Press

BRUSELAS, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este martes que las aerolíneas podrían quedar exentas de pagar compensación por la cancelación o retraso importante de un vuelo en caso de una huelga si demuestra que tomó "todas las medidas razonables" para intentar evitar tal incidencia al pasajero.

El dictamen considera que las huelgas organizadas para reivindicar mejoras laborales constituye una "circunstancia extraordinaria eximente", porque no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapa a su control efectivo.

Añade que la compañía no puede ser considerada responsable en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto adoptadas por el personal, porque de lo contrario se correría el riesgo de que el derecho de los pasajeros aéreos a una compensación fuera "instrumentalizado para los fines de los movimientos sociales.

En todo caso, el Abogado General Priit Pikame advierte en su razonamiento de que una circunstancia extraordinaria únicamente exime a una compañía de su obligación de compensación si puede probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación o un retraso importante de un vuelo.

Si bien también recalca que no se puede exigir a la compañía que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente.

Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque la línea marcada en estos dictámenes se ve reflejada después en las sentencias definitivas en la gran mayoría de los casos examinados por la Justicia europea.

En este caso, el TUE se ocupa de una cuestión prejudicial remitida por la Justicia sueca en el marco de la demanda de un pasajero afectado por la cancelación de su vuelo durante una huelga de pilotos de la aerolínea SAS que entre abril y mayo de 2019 afectó a miles de vuelos programados por la compañía en Suecia, Dinamarca y Noruega.

El afectado reclama una indemnización de 250 euros por la cancelación de un vuelo con el que debía viajar de Malm a Estocolmo, pero la aerolínea SAS no se considera obligada a pagar la compensación porque la huelga es una circunstancia excepcional que no podría haber evitado. La compañía, además, indica que se trató de una huelga que afectó a unos 380.000 pasajeros y que de verse obligada a pagar una indemnización similar a cada uno implicaría un desembolso de 117 millones de euros.